Jerez

El TSJA ratifica la improcedencia del despido de una conductora de los autobuses urbanos

  • Confirma el fallo del Juzgado de lo Social que determinó que su situación laboral eventual estaba en fraude de ley

Un autobús urbano junto al Alcázar.

Un autobús urbano junto al Alcázar. / Pascual

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la improcedencia del despido que se realizó a una trabajadora del servicio de autobuses urbanos, gestionado por la empresa municipal Comujesa, al considerar que su situación laboral estaba en fraude de ley. El alto tribunal confirma así un fallo del Juzgado de lo Social número 3 de Jerez de finales de 2018 que ya dio la razón a la conductora del transporte público. No obstante, cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.  

La denunciante lleva trabajando en el servicio público de autobuses urbanos de Jerez desde 2004. Ahora bien, forma parte de la bolsa de eventuales de este servicio, de ahí que haya ido concatenando contratos temporales en función de las demandas del servicio. Primero, lo hizo a través de Cojetusa, una de las últimas empresas privadas que gestionó el transporte público, y, a partir de 2014, con la empresa municipal Comujesa, que asumió la explotación de esta prestación.  

Sin embargo, en agosto de 2017, se le comunicó la extinción de su último contrato temporal, tras lo cual la trabajadora presentó una denuncia ante el Juzgado de lo Social de la ciudad. Ahora bien, en 2018, tal y como reza en el fallo, volvió a ser contratada de manera temporal.  

Eso sí, a finales de ese año el Juzgado le dio la razón al determinar que su despido había sido improcedente. Por lo tanto, y tal y como establece la normativa laboral, la parte empresarial tenía dos opciones: o bien readmitirla o indemnizarla como un despido improcedente.  La sentencia del Juzgado de lo Social consideró que los contratos suscritos desde el 11 de mayo de 2014 “no constan que hubiesen finalizado” y que respondían “a tareas de naturaleza permanente para la empresa”, de ahí que incidiera en el carácter fraudulento de algunos de estos acuerdos. 

Sin embargo, Comujesa en su recurso ante el TSJA no cuestionó esta parte de la sentencia, sino que reclamó que el cálculo indemnizatorio se circunscribiera a “los días efectivos trabajados” y que se considerara ajustada a derecho la extinción realizada en agosto de 2017 ya que en ese momento la trabajadora estaba cubriendo la baja de otro compañero que estaba de baja y que su despido se debió al alta del empleado.  

En este sentido, el TSJA incide en que se declaró la improcedencia no por el último despido, sino al analizar la concatenación de contratos temporales. Así, recuerda que, si alguno de ellos está en fraude de ley, como es el caso, debe determinarse el carácter indefinido de la relación laboral entre empresa y trabajador. Por lo tanto, para el cálculo de la indemnización, considera que la relación laboral debe considerarse de manera ininterrumpida desde el primer contrato con Comujesa, rechazando así las peticiones realizadas por la parte legal de la empresa municipal. 

Tras conocerse el fallo, el abogado de la trabajadora, Manuel Martos, cargó contra la empresa pública y contra el sindicato Comisiones Obreras haciendo alusión a un “acuerdo” firmado con Comujesa que ha provocado que su cliente haya “estado contratada en fraude de ley durante años” —se refiere al proceso que regula la bolsa de eventuales de este servicio público—. El letrado señala que en este proceso ha tenido que “lidiar con un ente público que ha incumplido de forma continua el Estatuto de los Trabajadores con la connivencia de los sindicatos”.  

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