Jerez

El TSJA ratifica el acoso laboral que sufrió un médico de Urgencias

  • Una sentencia desestima el recurso del SAS y dice que la situación vivida en el trabajo le provocó un síndrome depresivo

  • Califica su baja médica como accidente laboral y no enfermedad común

Acceso por la pasarela peatonal al hospital de Jerez.

Acceso por la pasarela peatonal al hospital de Jerez. / pascual

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia, del 1 de marzo, en la que desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) contra una sentencia de diciembre de 2016 del Juzgado de lo Social número 2 de Jerez que falló a favor de un médico de Urgencias. En dicha sentencia, que el TSJA ahora confirma, se admitía que el facultativo, Miguel Villarta, fue objeto de acoso laboral en el mencionado servicio y consideraba como accidente de trabajo y no como enfermedad común el síndrome depresivo reactivo que sufrió ocasionado por el acoso y que le obligó a estar de baja.

Villarta interpuso una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el SAS por declarar como contingencia común una baja que se produjo en mayo de 2015 y que en su opinión era accidente de trabajo, porque la depresión que sufría estaba provocada por una situación de acoso laboral.

Uno de los motivos que formuló el SAS en su recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social era que el fallo incurría en "incongruencia extrapetita", es decir, según la Administración sanitaria, se pronunciaba sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes, en referencia a la declaración de una situación de acoso laboral.

No obstante, la Sala del TSJA no comparte esta visión del recurrente "porque en la demanda se interesa el cambio de contingencia por considerar que deriva la situación de incapacidad temporal de unas circunstancias importantes de estrés en el trabajo, estrés que se prueba en el plenario y en el seno del mismo se acreditan igualmente las causas de las que aquel deriva". Tampoco entiende la Sala que se ocasione indefensión alguna a la empleadora, en este caso el SAS, "en tanto que, siendo la misma entidad que presta la asistencia sanitaria, conoce la evolución médica del actor, la situación así misma laboral, el origen de sus estresores -reales o pretendidos, pero los conoce-" y agrega la Sala que tampoco puede olvidarse que la situación de acoso fue denunciada por el facultativo antes de la baja a la dirección médica, "sin que obtuviera respuesta ni se activara el protocolo frente a estas situaciones".

En su recurso los servicios jurídicos del SAS también se oponían a la credibilidad del testigo, un compañero del denunciante, "cuyo interrogatorio es la base de la convicción de la juzgadora, pero, sin embargo, no existe otra prueba que lo desvirtúe", señala el TSJA y en consecuencia desestima también este motivo.

Los hechos probados, según este tribunal, reflejan el padecimiento por el demandante de un cuadro depresivo reactivo a la situación vivida en el trabajo, "situación que se concreta en actuaciones como relegarle en los turnos y servicios situándolo en aquellos que requerían menor experiencia, más 'desagradecidos' o en observación (puestos en los que se colocaba habitualmente a los adjuntos sin experiencia, constando al demandante una experiencia de quince años); mayor control horario del trabajador en comparación con otros médicos, en relación a retrasos de algunos minutos; mayor control que el habitual en su prestación de servicio como médico respecto de las historias clínicas de los pacientes examinados por el mismo al finalizar su turno, con llamadas de atención en público; denegación de un permiso puntual para salir en su horario de comida para atender a una necesidad de su hijo, habiéndose dado instrucciones para que se controlase si el actor salía, siendo frecuente que otros doctores se ausentaran sin problemas". En otro de los párrafos, la sentencia concluye que la situación vivida en el trabajo condujo al demandante a un estado psicológico que le motivó una baja médica, "la cual deber ser calificada como accidente de trabajo" y menciona también que el profesional fue declarado no apto para el trabajo sin ni siquiera ser reconocido personalmente y tampoco le respondieron al escrito en el que explicó su disconformidad con esta declaración y menos aún sin ser examinado, "máxime cuando un año y cinco meses antes había sido declarado apto para su puesto de trabajo".

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que según señalaron ayer desde el SAS, ya se ha presentado.

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