El caso asesores, en el supremo

"Hay ánimos de malversar y, para ello, se prevarica y se falsean documentos"

  • La Fiscalía pide que aumente la condena de prisión a Pacheco a cinco años y tres meses o a seis años. La defensa reitera que López y Cobacho hicieron trabajos de asesoramiento

En unas semanas se sabrá si el ex alcalde jerezano Pedro Pacheco debe ingresar o no en prisión por la contratación de José López y Manuel Cobacho por parte de las empresas municipales Emusujesa y Xerez 21 Speed Festival entre 2005 y 2007, años en los que ocupó el cargo de primer teniente de Alcaldía y vicepresidente de las sociedades. Ayer se celebró en la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo la vista para dirimir los recursos presentados contra la sentencia conocida en mayo del pasado año de la Audiencia Provincial en el conocido como ‘caso asesores’ que condenó al ex regidor a la pena de cuatro años y medio de prisión por los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos ya que los contratados no realizaron actividad laboral alguna para las sociedades municipales. El tribunal provincial también penó a López y Cobacho con dos años y seis meses, en el caso del primero, y de dos y tres meses, para el segundo.

La Fiscalía, que también recurrió en casación, considera que Pacheco incurrió, además, en un delito de falsedad en documento mercantil por lo que ha solicitado una ampliación de la pena de cárcel hasta los seis años. No obstante, en el caso de que no se atienda esta petición, plantea que se fije en cinco años y tres meses ya que entiende que no se ha calculado siguiendo los criterios que marca el Código Penal en la acumulación de condenas (el llamado concurso medial). En su intervención, la representante del Ministerio Fiscal insistió en que no hay constancia de que López y Cobacho ejercieran algún tipo de actividad para Emusujesa o Xerez 21 Speed Festival. Describió lo ocurrido señalando: “Aprovechando que era teniente de alcalde y y presidente o vicepresidente de unas empresas municipales, y a través de diferentes fórmulas, consiguió que se le diera dinero de las arcas municipales a los otros dos acusados”. Acto seguido argumentó los motivos por lo que entiende que el ex alcalde debe ser condenado también por el delito de falsificación de documento público resumiéndolo de una manera contundente: “Se quiere malversar y, para ello, se prevarica y se falsea”. La Audiencia Provincial consideró que, aunque incurría en este delito, no debía ser penado ya que lo había sido por el de prevaricación y, en este caso, ambas acciones se yuxtaponen, una tesis que no comparte el Ministerio Fiscal que entiende que una de las vías que utilizó para incurrir en este delito fue mediante la falsificación de documentos, en este caso los contratos que vincularon a los condenados con las empresas municipales. Incidió igualmente en que Pacheco “utilizó los instrumentos que tenía como primer teniente de alcalde para aprovechar esos fondos públicos” sentenciando que “no tenía competencia” para nombrar asesores. 

Antes de que interviniera la Fiscalía le correspondió hablar a los abogados defensores, un turno que inició el letrado del ex regidor, Felipe Meléndez, quien resumió en poco más de 20 minutos el recurso de casación de 180 páginas que presentó meses atrás. Meléndez comenzó advirtiendo que la sentencia apelada no concreta los hechos delictivos sino que realiza un “tótum revolútum” donde se “difuminan” las tres conductas enjuiciadas, concretamente los dos contratos hechos a López –el primero a principios de 2005 con Xerez 21 y el segundo meses después con Emusujesa– y el suscrito con Cobacho –se hizo a través de la empresa de suelo–. Al igual que hiciera ante la Audiencia Provincial, reiteró en el argumento que ambas sociedades, aunque sean públicas, se gestionan por el derecho mercantil y que ambos contratados hacían labores de asesoría, unas acciones “contrarias a la publicidad y concurrencia”, principios que deben marcar las actuaciones de las administraciones públicas. 

Asimismo, hizo hincapié en que ninguno de los responsables técnicos de las sociedades municipales advirtió a Pacheco de que con estas contrataciones podría incurrir en una ilegalidad. Se centró fundamentalmente en las figuras de los gerentes señalando: “¿Cómo se puede llegar a decir que mi defendido era consciente de la ilegalidad si no redactaba los contratos y había una persona cualificada que debía advertirlo y no lo hizo?”, preguntó. También cuestionó la afirmación de la sentencia de la Audiencia Provincial que señala que López y Cobacho no realizaron actividad laboral alguna en las empresas municipales reiterando que su función era la de “asesorar” al por entonces vicepresidente de las sociedades y primer teniente de Alcaldía  –la alcaldesa era la socialista Pilar Sánchez en virtud del pacto de gobierno suscrito en 2005 entre PSOE y PSA–. Finalmente, la defensa de Pacheco alegó por primera vez que en esta causa podrían incurrir en dilaciones indebidas motivadas por la tardanza en algunos momentos de las diligencias que fueron tramitadas por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez, una petición que fue rechazada tanto por la Fiscalía como por la acusación particular. Incluso afirmó, que en el caso de que los hechos se consideraran punibles, deberían calificarse como nombramiento ilegal y no como prevaricación ni malversación. Ya en la Audiencia apuntó que lo ocurrido podría ser una infracción administrativa pero no penal.

Mientras, los abogados de López y Cobacho –Jesús Gómez y Aranzazu Povedado (esta última estaba nombrada de oficio– suscribieron la argumentación dada por Meléndez para pedir también la absolución de sus clientes. En el caso de López, afirmó que realizó “las labores para las que fue contratado y prestó servicios de manera regular” a las dos empresas. Mientras, la defensa de Cobacho insistió en que su vinculación con Emusujesa estaba reglada por un contrato “laboral” que debería analizarse en la jurisdicción social y no en la penal.

Finalmente, el abogado Juan Pedro Cosano, en representación de las empresas municipales, insistió en que los contratos son “clamorosamente ilegales”. Afirmó que no se puede alegar un supuesto desconocimiento de Pacheco ya que “sabe” los procedimientos de funcionamiento del Ayuntamiento y de las empresas municipales al haber sido “alcalde de Jerez desde 1979, es licenciado en Derecho y un profundo conocedor de la función pública”. Para argumentar la ilegalidad de las contrataciones, Cosano recurrió al contexto en el que se produjeron. Al respecto, dijo: “Era 2005 y Pacheco perdió el poder municipal pero, para que los suyos siguieran percibiendo una remuneración de las arcas públicas, recurrió a las empresas municipales que controlaba, pero lo hizo sin las competencias necesarias y sin cumplir con la legalidad con personas que, ni siquiera, prestaban obras o servicios para el Ayuntamiento o sus sociedades dependientes”.  

Además de la pena de prisión, la sentencia de la Audiencia condenaba a Pacheco a la inhabilitación para el desempeño de cargo público por un periodo de ocho años. También ordenaba que se indemnizaran a las dos empresas municipales. De este modo, se exigía que Pacheco y López pagaran conjuntamente 32.407 euro a Xerez 21 y 74.580 a Emusujesa; mientras, el ex alcalde debería abonar junto con Cobacho 99.800 euros a la empresa de suelo, más los correspondientes intereses. Estas cuantías corresponden al dinero cobrado por los dos condenados por su condición de ‘asesor’. 

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