Jerez

Casi cinco años de cárcel por asaltar una casa a mano armada en el Pago

  • Los otros dos acusados quedan absueltos al no estar acreditada su participación

El Juzgado de lo Penal número tres de Jerez ha condenado a uno de los tres hombres que estaban acusados de asaltar una vivienda en el Pago de San José. Los otros dos han sido absueltos. El condenado, Antonio Jesús G. P., fue condenado por el magistrado por un delito de robo en casa habitada y uso de armas a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, a dos delitos leves de lesiones a una multa de tres euros diarios durante un mes por cada uno de ellos, seis meses más de prisión por la tenencia de arma de fuego reglamentada sin autorización, así como a abonar los daños causados en la vivida y que aún estaban a falta de tasación. Los otros dos encausados, Jesús Miguel A. A. y Juan Antonio L. P., quedan libres. Cabe destacar que el primero de ellos estaba en prisión por esta causa, por lo que el juez dictaminó su inmediata puesta en libertad.

La magistrada considera probado que el día 24 de octubre de 2016, el acusado Antonio Jesús G. P., de común acuerdo, junto con otras dos personas no identificadas "y ánimo de apoderamiento ilícito, a bordo del vehículo marca BMW 320 de su propiedad, se dirigieron a un grupo de viviendas sitas en la Calle Almendro de la localidad de Jerez de la Frontera, usando prendas de ropa y pasamontañas para evitar ser identificados y usando armas e instrumentos peligrosos para intimidar a los ocupantes de las viviendas, en concreto un arma de fuego corta, así como sprays que por su composición tiene por objeto dormir o aturdir a los ocupantes de la vivienda".

De esta forma, los acusados accedieron a la vivienda nº 25 de la calle Almendro a través del patio interior encaramándose a través de los muros perimetrales. "En dicha vivienda se encontraban sus propietarios José y Francisca, así como la cuidadora de ambos, Nassra, y los acusados consiguieron apoderarse de 70 euros en monedas y billetes, una alianza y un juego de pendientes en forma de aro, efectos que se ha taso en la suma de 400 euros". Tras haber registrado la casa y sustraído los efectos citados, los acusados se encontraron con las personas que vivían en la casa. Fue entonces cuando uno de ellos hizo uso de una pistola haciendo una señal de silencio al tiempo que rociaban con un spray el dormitorio en el que se encontraban Nassra y Francisca, agarrando por el cuello a Nassra y ocasionándole lesiones en los ojos a ambas, así, la dueña de la casa sufrió lesiones consistentes en irritación ocular leve al igual que su cuidadora.

Fue entonces cuando los encapuchados, con la intención de huir, se dirigieron a la puerta principal de la vivienda, y al encontrarse cerrada y usaron una maza metálica de 4 kilos y le propinaron varios golpes, sin poder abrirla y le ocasionaron daños. Los vecinos, para entonces, ya se habían percatado de que algo estaba sucediendo en casa de José y Francisca y comenzaron a gritar a los asaltantes. Los asaltantes se dirigieron nuevamente al patio interior, ascendieron a los muros medianeros de las viviendas, andando por las cornisas, "momento en el que el acusado Antonio Jesús G. P. cayó al patio de la vivienda nº 35, pegando por los propios nervios un tiro al aire". En dicha vivienda, se encontraban José y Adrián". Al no poder huir, el acusado golpeó y fracturó el cristal de la puerta con la culata del arma sin lograr abrirla, al haber sido cerrada ésta por el propietario. Fue entonces cuando se produjo uno de los momentos más tensos. Apuntó a este vecino y le dijo: "Ábreme o te pego un tiro y te mato". Afortunadamente fue en ese momento en el que hizo acto de presencia la Policía, que al grito de "alto policía", consiguieron que el acusado tirara el arma al suelo, abriendo la puerta el propietario y consiguiendo entrar los agentes en el patio para proceder a la detención del mismo.

La sentencia destaca que "no ha quedado acreditado que el acusado encañonara a los agentes, ni realizara acometimiento alguno contra los mismos, ni que se resistiera gravemente a sus órdenes, así como que los otros dos acusados intervinieran en los hechos imputados. Lo que sí ha quedado acreditado es que el acusado, en el momento de los hechos, había consumidos sustancias estupefacientes, y presentaba síndrome de abstinencia que anulaban de forma moderada sus facultades intelectivas y volitivas.

La magistrada destaca igualmente que el arma que portaba el condenado era en concreto una pistola "marca FN Herstal de color negro, provista de un cargador y apta para el normal funcionamiento, para disparar, y para cuya tenencia el acusado no disponía de licencia".

Las defensas dudaron de que la cadena de custodia, a cargo de la Policía, hubiera siendo realmente efectiva. "En este caso -se señaló en la sentencia- no existe por esta magistrada duda alguna de que la pistola incautada, se corresponde con la enviada a la brigada Policía Científica".

De otro lado, en la sentencia se hace alusión al informe de balística, que alcanza las siguientes conclusiones: "Que la pistola se encontraba capacitada para realizar el disparo de cartuchos del calibre 6,35 Browning/.25ACP. Si bien al realizar el primer disparo de la prueba esta quedo inutilizada. Que el vigente reglamento de armas considera la pistola estudiada según el artículo 3, es un arma de fuego corta, clasificada dentro de la primera categoría y precisa para su tenencia y uso de la correspondiente licencia de armas tipo B, así como guía de pertenencia (artículo 96.1,2 y 4 y artículo 88). Los seis cartuchos marca Santa Barbara calibre 6,35 Browning son aptos para su uso con la pistola objeto del juicio". Los agentes explicaron también que la pistola era perfectamente valida para el funcionamiento, corroborando este dato los testigos que depusieron, ya que dos de ellos escucharon claramente una detonación. "Es más el testigo Juan Carlos P. manifestó que tras verlo caer y asomarse al ojo patio, vio como el acusado por los nervios pegó un tiro al aire".

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