Recaudación

Sin coche por deudas con el Ayuntamiento

  • Jereyssa saca a subasta tres vehículos de alta gama debido a los débitos de sus propietarios con la Administración local

El Ayuntamiento 'venderá' el próximo lunes 10 de febrero tres vehículos de alta gama, a través de la empresa municipal de recaudación (Jereyssa). Se trata de bienes embargados a sus dueños debido a impagos con la Administración local. En concreto, el primero de los vehículos saldrá a subasta pública, tras acuerdo del 3 de enero, debido a las deudas que su propietario (una empresa) tiene con el Ayuntamiento de Jerez, y que ascienden a la cantidad 23.797,13 euros, según consta en el anuncio oficial. El coche (un Jaguar S-Type) ha sido tasado en 8.088 euros. Tal como se especifica, "la celebración de la subasta de los bienes embargados descritos tendrá lugar el próximo día 10 febrero de 2014, a partir de las 11:00 horas, en las dependencias de Jereyssa, sito en el número 3 de la calle Latorre, en Jerez. Cabe la posibilidad de participar en la subasta por vía telemática". En las condiciones de la subasta, no obstante, se especifica el tipo de subasta "en primera licitación es 8.088 euros y, si en primera licitación no se formulasen posturas, en el mismo acto se anunciará, (si la mesa de subasta lo estima pertinente), la inmediata apertura de una segunda licitación, fijando como tipo el 75% del que sirvió en primera licitación. En dichos tipos no se incluyen los impuestos indirectos que puedan gravar la transmisión de dichos muebles".

En los otros dos casos anunciados, el Ayuntamiento procederá a la adjudicación directa de dos vehículos, también el próximo día 10 de febrero, debido a que las subastas que se celebraron en el mes de diciembre quedaron desiertas. El primer vehículo (un Chrysler Voyager) fue embargado a su propietaria debido a la existencia de un "expediente ejecutivo administrativo de apremio por débitos con el Ayuntamiento de Jerez que ascienden a la cantidad de 13.010,75 euros". En este caso, según el anuncio publicado en la página web de Jereyssa, "se adjudicarán los bienes a quien ofrezca las mejores condiciones económicas, sin tipo mínimo, con lo que será admisible cualquier oferta recibida, evitando en lo posible que se adjudiquen bienes por precio muy inferior al fijado como tipo en la subasta, habiéndose fijado por importe de 2.050 euros".

El tercer vehículo (un BMW 3ER REIHE) está embargado debido a que su propietario tenía deudas con el Ayuntamiento por valor de 1.480,79 euros. En este caso, sin embargo, en el anuncio de gestión y adjudicación directa de los bienes se informa de que el coche será adjudicado "a quien ofrezca las mejores condiciones económicas, sin tipo mínimo, con lo que será admisible cualquier oferta recibida, evitando en lo posible que se adjudiquen bienes por precio muy inferior al fijado como tipo en la subasta, habiéndose fijado por importe de 7.084,00 euros".

Se trata de las tres primeras ventas que realizará este año el Ayuntamiento de bienes embargados para intentar cobras deudas pendientes. No obstante, en este tipo de procedimientos, la persona a la que le han sido embargados los bienes tiene hasta el último momento para poder frenar la subasta si hace frente a la deuda que mantenía con la Administración local. Además, debe ser informada del proceso que se hace mediante anuncios públicos.

Tal como recogen las ordenanzas municipales, "al efecto de respetar el principio de proporcionalidad entre el importe de la deuda y los medios utilizados para su cobro, cuando sea necesario proceder a la ejecución forzosa de los bienes y derechos del deudor, por deudas inferiores a 300 euros, sólo se ordenarán las actuaciones de embargo siguientes: en deudas de cuantía inferior a 30 euros: Embargo de dinero efectivo o de fondos depositados en cuentas abiertas en entidades de crédito". Por su parte, "en deudas de cuantía comprendidas entre 30 euros y 300 euros: Embargo de dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito; créditos, valores y derechos realizables en el acto, o a corto plazo; sueldos, salarios y pensiones".

Las ordenanzas municipales especifican, además, que "cuando la cuantía total de la deuda de un contribuyente sea superior a 300 euros -como ocurre en estos tres casos-se podrá ordenar el embargo de los bienes y derechos previstos en el artículo 169 de la Ley General Tributaria, preservando el orden establecido en el mencionado precepto".

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