Jerez

La justicia anula la ordenanza fiscal de las antenas de telefonía

  • El Ayuntamiento está obligado a devolver las liquidaciones cobradas a las compañías por el uso de estos dispositivos

El Ayuntamiento no solo no podrá, por ahora, seguir cobrando tasas a las grandes empresas de telefonía por las antenas que tienen instaladas por toda la ciudad sino que tendrá que devolver todo lo recaudado. Dos sentencias, una del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y otra del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Jerez, han dejado sin validez el articulado más importante de una ordenanza fiscal que el Consistorio aprobó en 2008. No obstante, este traspiés lo han sufrido muchos municipios de toda España tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha sentado doctrina para todos los recursos presentados por las compañías telefónicas.

Debido a la necesidad de ampliar la cobertura (especialmente con la expansión de Internet móvil), los ayuntamientos vieron en la proliferación de estas instalaciones una nueva vía de ingresos por lo que la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) elaboró una ordenanza tipo que fue utilizada por casi todos los ayuntamientos. En el caso de Jerez, la llamada 'ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil', se aprobó de manera definitiva en diciembre de 2008 y entró en vigor en enero de 2009. Sin embargo, por un lado, se presentó un recurso ante el TSJA por su aplicación (las compañías hicieron lo mismo en el resto de municipios), cuya sentencia se conoció el pasado 10 de enero. Pero, también, Telefónica Móviles España SA presentó otro ante el Juzgado de lo Contencioso al recibir las liquidaciones de la tasa, cuyo fallo se publicó a finales de enero y que ahora se ha declarado firme ya que el Ayuntamiento no lo ha recurrido.

En ambas determinaciones judiciales, se hace mención de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras una consulta realizada por el Supremo español. En ella, señalaba que es contrario al derecho comunitario que los municipios cobren una tasa a las empresas que utilizan las antenas de telefonía cuando no son propietarias de estas instalaciones. Por regla general, estas compañías alquilan a terceros estos dispositivos.

Tras esto, y a pesar de que con anterioridad se le había dado la razón a los ayuntamientos, los tribunales que analizaron los recursos pendientes comenzaron a referirse a la determinación llegada de Europa. Y es en este contexto cuando se han fallado las correspondientes al Ayuntamiento jerezano.

Para empezar, se deja sin validez el artículo dos de la ordenanza donde establecía que el hecho imponible se aplicaba "con independencia de quien sea el titular" de las instalaciones. Acto seguido se anulaba el artículo referente a la cuota tributaria donde se determinaba el cálculo del tributo.

En esta misma línea, se pronunciaba días más tarde el Juzgado de lo Contencioso que, además, planteaba la cuestión de ilegalidad de parte de la normativa por lo que instaba al TSJA a iniciar un procedimiento para anular parte de la normativa.

Sin embargo, estas sentencias han provocado un problema para los ayuntamientos que han cobrado estas tasas puesto que ahora están obligados a devolverlas. Este medio preguntó al Ayuntamiento si ya ha procedido a esta devolución y la cuantía estimada aunque no se obtuvo respuesta. Según la liquidación del presupuesto de 2011 (la última cerrada por el Consistorio), en aquel ejercicio se percibieron unos 1,6 millones por la utilización privativa del vuelo, suelo y subsuelo público. No obstante, no está especificado la cuantía correspondiente a las empresas de telefonía.

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