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Jerez

El pasaporte covid en la hostelería jerezana, ampliado hasta el 31 de enero

Una camarera comprueba el pasporte covid de un cliente en el acceso a un establecimiento hostelero del centro de Jerez.

Una camarera comprueba el pasporte covid de un cliente en el acceso a un establecimiento hostelero del centro de Jerez.

El pasaporte covid para el acceso a establecimientos hosteleros, centros hospitalarios y residencias de mayores seguirá siendo obligatorio en Jerez hasta el próximo 31 de enero. El Tribunal superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado prorrogar hasta esta fecha la vigencia del certificado covid, aprobado en Andalucía el pasado 17 de diciembre.

La Sala de lo Contencioso del TSJA ha emitido sendos autos que avalan la medida solicitada por la Junta de Andalucía para hacer frente al aumento de los casos de coronavirus por la rapidez de transmisión de la variante Ómicron.

Según la Junta, pese a la elevada cobertura vacunal, "en la actualidad nos encontramos en una situación de aumento muy importante de casos de la sexta ola de la enfermedad, que comenzó con un aumento de contagios de una forma lenta y sostenida en la semana del 11 al 17 de de octubre y que se ha acelerado de forma exponencial en las últimas tres semanas". El resultado de esta situación es que, "a nivel de distritos sanitarios, todos se encuentran en nivel de riesgo muy alto" y "se está produciendo un aumento en el número de casos diagnosticados". 

La Sala considera que, "en el momento actual en que se solicita la prórroga de la medida que entonces autorizamos con vigencia hasta el 15 de enero, por considerarla necesaria, idónea y proporcionada, la situación epidemiológica descrita en el informe que se acompaña a la solicitud justifica la prórroga de la medida, dado el incremento exponencial en la incidencia, y la capacidad de transmisión y contagio que ha revelado la variante dominante Omicron".

Respecto a la necesidad de presentar el certificado de vacunación o la prueba diagnóstica para acceder a los locales de ocio, el auto estima que la prórroga "es adecuada para prevenir la transmisión de la enfermedad; necesaria porque es menos agresiva que otras y no afecta significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos ni, desde luego, a la actividad que realizan; y proporcionada porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia, mientas que incide tenuemente en los derechos a la igualdad y a la intimidad".

Sin embargo, el TSJA admite la "lesión de los derechos fundamentales" que se produce a raíz de estas medidas, pero insiste en que esta vulneración resulta "escasa" dado que se pretende proteger otro derecho fundamental "preeminente", que no es otro que el derecho a la vida. Además, añade el auto, con la medida aprobada "se intenta evitar, precisamente, un escenario de nuevas restricciones más severas para los derechos fundamentales, tal y como sucedió meses atrás".

Respecto al acceso a residencias y centros sanitarios, la Sala recuerda que la medida afecta únicamente a las personas mayores de 12 años "visitantes y acompañantes de pacientes hospitalizados", que deberán presentar el certificado, la prueba diagnóstica o haberse recuperado en los últimos seis meses de una infección del Covid-19. Sin embargo, no serán exigibles para los propios trabajadores de los centros ni para los particulares que quieran acceder como pacientes o a los acompañantes de pacientes que acudan a consultas hospitalarias o servicios de urgencias.

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