Jerez

Los pisos de más de 20 años deberán pasar inspección antes de doce meses

  • En Jerez más del 42 por ciento de las viviendas superan los cuarenta años · Se prevén multas de entre 600 y 6.000 euros para los propietarios que no realicen las revisiones técnicas obligatorias

La nueva ordenanza municipal de Inspección Técnica de Edificios entra hoy en vigor tras la publicación de la aprobación definitiva de dicho texto en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el pasado 19 de enero. Se trata de una normativa que ya anunciaron desde el Ayuntamiento el pasado mes de octubre a raíz del derrumbe de una vivienda en la barriada La Constancia. En aquella fecha, el pleno dio luz verde a la normativa y el propio delegado de Urbanismo, Juan Pedro Crisol, apuntaba que con la nueva ordenanza se obligaría a los propietarios a revisar, a través de técnicos especializados, no sólo las estructuras de las viviendas sino una revisión completa de todos aquellos inmuebles que tengan más de veinte años. "Es el momento también de pedir a los ciudadanos acciones de responsabilidad a la hora de cumplir esta ordenanza. Hay zonas donde los vecinos tendrán que asumir la iniciativa de contratar este tipo de revisiones para detectar posibles defectos y actuar en consecuencia", adelantó en su momento el concejal. La entrada en vigor de esta nueva normativa afectará, por tanto, a buena parte de los jerezanos porque más del 42% de las construcciones en Jerez tienen cuarenta años o más, lo que equivale a unas 56.600 viviendas.

En concreto, según se recoge en el artículo 2, las edificaciones y construcciones sujetas a Inspección Técnica serán, en primer lugar todas las edificaciones y construcciones, dejando al margen su uso o destino, que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos: Todas las que tengan una antigüedad superior a 20 años y las que se encuentren catalogadas o protegidas por el Plan General de Ordenación Urbana, catálogos o demás figuras de planeamiento. En segundo lugar, se especifica que para computar la edad de la edificación y únicamente a efectos de esta ordenanza, se entenderá que la misma es el período de tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción. Incluso, se especifica que independientemente de la titularidad pública o privada de los edificios y construcciones, "los propietarios de los mismos estarán obligados a cumplir con el deber de inspección en la forma establecida en esta Ordenanza".

En el texto publicado en el BOP, que puede consultarse también en jerez.es, se informa igualmente de que "mediante la obtención, por los propietarios de las edificaciones sujetas al ámbito de aplicación de esta ordenanza, del informe expedido por técnico competente, designado por los mismos, en el que se determine el resultado de la inspección realizada. Dichos informes deberán ser visados por los Colegios Profesionales correspondientes". Además, "serán a cargo de los distintos propietarios obligados, el coste de los honorarios profesionales de los técnicos que realicen los informes" y dichos informes de inspección "debidamente visados por el Colegio Oficial correspondiente deberán ser presentados por duplicado en el registro de entrada de la delegación de Urbanismo, acompañado de la Ficha Técnica de la Edificación, compromiso de ejecución, en su caso, y conclusión final conforme a los modelos y soportes informáticos vigentes".

El primer informe de inspección técnica se deberá realizar dentro del año siguiente a aquel en que el edificio supere los 20 años de antigüedad. Y la renovación deberá realizarse periódicamente dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 15 años, para los edificios con menos de 50 años de antigüedad, y 10 años para los de 50 ó más años de antigüedad contados desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior, y será presentado en el registro de entrada de la delegación de Urbanismo junto con toda la documentación.

Pese a que el fin de esta ordenanza no es recaudatoria, según se especifica, bien es cierto que en caso de incumplimiento de la misma "los importes mínimos de las multas a imponer serán de 3.000 euros, en el caso de infracciones graves, y de 600 euros, en el supuesto de infracciones leves". Incluso, cuando el incumplimiento por parte de los propietarios de la obligación de efectuar el Informe de Inspección Técnica "se refiera a edificaciones y construcciones catalogadas, la infracción se considerará muy grave y será sancionada con multa mínima de 6.000 euros".

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