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Jerez

Una sentencia del TSJA deja a una niña fuera de la Compañía de María

  • La pequeña, de 6 años, llevaba matriculada en este colegio desde los 3

Una niña de 6 años que está matriculada desde los 3 en el colegio de la Compañía de María tendrá que abandonar este centro tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) donde se argumenta que ante la falta de plazas, "el derecho de los padres a elegir libremente el centro escolar que responda a los postulados educativos en que desean que sean educados sus hijos no es un derecho absoluto".

La niña no fue admitida en principio por el centro en el curso 2007-08 ya que otros alumnos tenían más puntos que ella pero los padres presentaron un recurso de alzada contra la resolución de la delegación provincial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Posteriormente acudieron al contencioso administrativo y de forma paralela pidieron medidas cautelares para que la pequeña pudiera comenzar a estudiar en el centro, algo que consiguieron mediante una sentencia dictada el 23 de octubre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cádiz.

La delegación de Educación recurrió esta sentencia y es ahora cuando el TSJA le da la razón. No obstante, la Administración educativa no ha decidido aún si pedirá la inmediata ejecución de la sentencia o esperará hasta final de curso. Asimismo, los padres pueden recurrir hasta el Tribunal Supremo, aunque desde la delegación señala que eso no es impedimento para que se ejecute la sentencia del TSJA. Esta argumenta que "habida cuenta de que los medios con los que cuenta la Administración educativa no son ilimitados, en el caso de que las solicitudes de matrícula excedan de las plazas disponibles, los poderes públicos están legitimados para establecer una ratio que permita garantizar una buena calidad de enseñanza, de forma que, en el caso habitual de que las solicitudes excedan de las plazas, es necesario culminar con éxito un previo proceso de selección que, en base a los criterios reglamentariamente establecidos, determine qué alumnos van a ser o no admitidos".

En este caso concreto, la alumna sólo contaba con los puntos por domicilio dentro del área de influencia del centro escolar y fue excluida porque había antes que ella otros solicitantes en situación preferente, bien por haber obtenido una mayor puntuación o bien por sorteo entre los de puntuación igual.

El TSJA advierte también en su sentencia de que "no cabe estimar la repetida afirmación de que en caso de no adoptarse la escolarización de la menor en el colegio deseado, se vería afectado el derecho a la educación y a elegir el centro escolar querido para sus hijos ya que, en lo que se refiere al primer derecho, queda garantizado con la admisión del alumno en cualquier centro escolar y respecto al segundo derecho, no tiene carácter absoluto, porque ha de conectarse con el derecho-deber de los poderes públicos en la programación de la enseñanza, uno de cuyos pilares es el establecimiento de un número de alumnos por clase que garantice una buena calidad de la misma".

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