Tribunales

El Supremo rebaja la condena por el ‘crimen de las 102 viviendas’

  • Comparte, al igual que el TSJA, que el caso tiene eximentes incompletas y no atenuantes

Altar improvisado en el patio interior donde se produjo el asesinato.

Altar improvisado en el patio interior donde se produjo el asesinato. / Miguel Angel González

El Tribunal Supremo ha confirmado la rebaja de cinco años de la condena del homicida del ‘crimen de las 102 viviendas’ que fue contemplada por la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Granada.

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal da por buena la revisión de sentencia que realizó el TSJA, con sede en Granada, sobre la sentencia primigenia dictada en su momento por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, tras la celebración de un juicio que contó con jurado popular.

Como se recordará, la sentencia de la Audiencia Provincial condenó a Cristóbal R. R., que contaba 24 años cuando cometió el crimen el 24 de agosto de 2017, a una pena de 16 años y 8 meses de prisión tras ser declarado culpable por un jurado popular.

La sentencia contempló ya en su momento una atenuante en la condena porque el condenado cometió el crimen mientras se encontraba bajo los efectos de la droga y el alcohol. Fue justamente en este aspecto, en la atenuante, donde se centró el recursos de la defensa, desarrollada por el abogado Manuel Hortas, solicitando más beneficio pena.

Una vez el caso fue revisado por el Tribunal Superior de Justicia, en su sede granadina, los magistrados del alto tribunal andaluz consideraron que la condena debía ser rebajada.

El recurso del abogado, que fue admitido parcialmente, derivó en que los magistrados del TSJA estimaran que no debía aplicarse una atenuante incompleta sino una eximente, también incompleta, de intoxicación por drogas y alcohol, por lo que la condena se vio rebajada a los 11 años y 3 meses.

La Sala de lo Penal del TSJA consideró que “es un hecho conocido y probado que el consumo de drogas durante largo tiempo afecta a las facultades mentales del consumidor”, así como que en el momento del crimen el asesino había estado horas consumiendo cocaína, pastillas y grandes cantidades de alcohol, aspecto que el Tribunal Supremo ha compartido al sostener dicha rebaja de la condena inicial de 16 años de prisión.

Finalmente, el Tribunal Supremo, la máxima instancia judicial de España junto al Tribunal Constitucional, consideró que se trataba de un caso en el que debía entenderse la acción del acusado como una eximente incompleta y no como una atenuante.

Por un motivo nimio

Como se recordará, el que se dio en denominar como el ‘crimen de las 102 viviendas’ tuvo lugar en agosto de 2017 dándose la circunstancia de que tanto el autor de los hechos como el fallecido eran amigos y habían pasado la noche juntos. A la mañana siguiente, una discusión acerca de un comentario hecho por la víctima sobre el padre del agresor, acabó con una puñalada que resultó mortal de necesidad. Desde entonces, y tras reconocer los hechos, se encuentra encarcelado.

El crimen fue perpetrado en edificio residencial que se ubica frente a los juzgados de Tomás García-Figueras en el Polígono de San Benito.

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