Jerez

El TSJA ratifica la condena de nueve años a un hombre por abusos sexuales continuados a una menor en Jerez

  • Abusó de la víctima desde que tenía tres años aprovechando que era la pareja sentimental de la cuidadora de la familia

  • Aumenta la indemnización establecida inicialmente por la Audiencia Provincial, fijándola en 50.000 euros

La Real Chancillería, sede del TSJA en Granada.

La Real Chancillería, sede del TSJA en Granada.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de nueve años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de una menor. En una sentencia, rechaza el recurso presentado por el condenado y acepta en parte el presentado por la víctima al incrementar la indemnización fijada (pasa de 15.000 a 50.000 euros). El fallo puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

En 2021, la sección jerezana de la Audiencia Provincial ya condenó a Manuel N. R al quedar acreditado que entre 1995 y 2002 solía acudir a la vivienda donde vivía entonces la menor con su familia aprovechando que era pareja sentimental de la cuidadora de los residentes de este inmueble. Así, aprovechó esta circunstancia de familiaridad para cometer abusos sexuales continuados a la menor desde tenía tres años hasta los 11 (la menor lo denunció ya de joven pues los abusos se cometieron entre 1993 y 2001).

La Audiencia Provincial ya determinó que los hechos como un delito continuado de abuso sexual agravado por acceso carnal y por prevalimiento de relación de superioridad imponiéndole una pena de nueve años de prisión. En el relato de los hechos se describió que el condenado había tenido “conductas claramente lascivas” de forma reiterada durante toda la infancia de la víctima.

El TSJA considera que tanto los testimonios como las pruebas periciales provocadas corroboran la culpabilidad del ahora condenado. Así detalla que la prueba fundamental radica en el testimonio mantenido por la víctima desde el principio del procedimiento judicial. Así, y tal y como reitera el Tribunal Supremo en su jurisprudencia, “la declaración del ofendido constituye prueba de cargo bastante para para sustentar una condena”.

A ello se une que, a pesar de que se tardara bastantes años en denunciar lo ocurrido (lo hizo cuando tenía 26 años), considera que este factor no es determinante para “enturbiar la credibilidad de la denunciante”. De hecho, ya se lo dijo a sus padres cuando aún era adolescente, aunque no entrara a pormenorizar los momentos de abusos más fuertes, y posteriormente se lo comentó a varias amigas, antes de decidirse a denunciar cuando dejó de vivir en la vivienda donde se habían producido los hechos.

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