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Los secretarios judiciales afirman que la transcripción no sustituirá a la grabación como acta

  • Advierten que las grabaciones de las declaraciones de investigados y testigos "protegen más aún si cabe que las escritas los derechos fundamentales de los justiciables"

Fachada del Palacio de Justicia y de los juzgados de Sevilla.

Fachada del Palacio de Justicia y de los juzgados de Sevilla.

Los letrados de la Administración de Justicia de Sevilla no se oponen a que se hagan transcripciones de las declaraciones de testigos e investigados, pero consideran que las mismas en ningún momento pueden ser consideradas como el acta, según han asegurado los antiguos secretarios judiciales en el marco del conflicto planteado tras la decisión de la Audiencia de Sevilla de obligar a los juzgados a que se hagan dichas transcripciones.

Los letrados de la Administración de Justicia de los 20 juzgados de Instrucción de Sevilla y de los juzgados mixtos de la provincia mantuvieron ayer una reunión en la sede judicial del Prado de San Sebastián, y hoy han emitido un comunicado. La reunión se convocó con la finalidad de "unificar criterios" en cuanto a la documentación de las actuaciones en fase de instrucción de los procedimientos penales y tras la misma llegaron a la conclusión de que "ha de estarse, en todo caso, a lo que ya se acordó en Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Acuerdo 148/15), así como a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 19 de abril de 2017, y que el articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hay que interpretarlo al albur de las reformas llevadas a cabo en otras normas igualmente de carácter procesal".

Los letrados recuerdan asimismo que la "labor de documentación corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia, como así dispone la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)" pero añaden que, "en aras de avanzar en el uso de los medios tecnológicos, se entiende que la grabación de las declaraciones en fase sumarial protegen, más aún si cabe que las escritas, los Derechos Fundamentales de los justiciables, y que una vez incorporada la grabación de ésta con las debidas garantías a las actuaciones, tras la firma digital del fedatario judicial, se encuentra perfectamente documentada. Teniendo las partes acceso a la misma a través del sistema de gestión audiovisual Arconte o a a través de copia de CD o DVD de éstas".

La petición de transcripción a posteriori de las actas digitalizadas, grabaciones audiovisuales de la declaraciones en fase de instrucción, prosiguen los letrados de la Administración de Justicia, "hay que entenderlas limitadas a la previa previsión legal, tal y como reseña el artículo 230 de la LOPJ. Así se ha pronunciado el CGPJ, circunstancia que no tiene amparo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si bien, en aras de la comodidad de los diferente operadores jurídicos en el procedimiento, se entiende que podría incorporarse a las actuaciones como documento escrito al mismo dicha transcripción que debe ser aportada por los anteriores, en ningún caso sería susceptible de cotejo por parte de los Letrados de la Administración de Justicia, al haberse ya dado fe pública judicial en el momento de la grabación de la declaración prestada, no formando parte, por tanto, de ésta".

Los Letrados de la Administración de Justicia abogan por el uso de las nuevas tecnologías y su debida implantación, pero señalan que "correspondería a la Administración competente facilitar los medios necesarios para ello". En este supuesto, y con independencia de la posibilidad de adaptación de algún software de transcripción simultánea de las grabaciones audiovisuales, "esta transcripción igualmente no constituiría el acta, sino la grabación documentada por el fedatario público".

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