Sentencia

Condenado a nueve años de cárcel el joven que asestó 117 puñaladas a su padre

  • La sentencia, que le aplica una eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica, también le impone otros nueve años de internamiento en el hospital psiquiátrico penitenciario.

Un momento del juicio celebrado el pasado mes de julio

Un momento del juicio celebrado el pasado mes de julio / Belén Vargas

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a nueve años de cárcel a un hombre acusado de asesinar en septiembre de 2016 a su padre en una vivienda del Polígono San Pablo hispalense tras asestarle un total de 117 puñaladas.
 
Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia de Sevilla ha condenado al acusado a nueve años de prisión por un delito de asesinato con la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica y a la medida de internamiento en un Hospital Psiquiátrico Penitenciario durante el límite máximo de nueve años, "sin perjuicio del posible cese, o sustitución de dicha medida, durante la ejecución de la sentencia en la forma prevista en el artículo 97 del Código Penal".

Apoyo y control de la enfermedad del acusado

La Audiencia considera, en este sentido, que la medida de internamiento "viene justificada por la propia conducta del acusado, el cual necesita tratamiento y medidas de apoyo y control de su enfermedad", tal y com o quedó demostrado durante el juicio.
 
La sentencia recoge que el jurado declaró probado que el acusado convivía con su padre en una vivienda del Polígono de San Pablo y que “las disputas y peleas” entre ambos “eran frecuentes y en la mayoría de los casos venían motivadas por la adicción” del procesado a sustancias estupefacientes.
 
Asimismo, el jurado consideró probado que el acusado estaba diagnosticado de trastorno paranoide de la personalidad y su comportamiento “era hostil y agresivo”, todo lo cual motivó “diversas intervenciones policiales y denuncias, que fueron en ocasiones archivadas, por decisión de su padre”.
La sentencia señala que el Jurado "ha declarado probado, por unanimidad y ha pronunciado veredicto de culpabilidad estimando en primer lugar que el acusado dio muerte de forma intencionada a su padre,  con el que convivía, acción en la que estuvo presente el ensañamiento, hechos que se habían fijados comojusticiables y conforme con la acción penal que se ejercitaba por el Ministerio Fiscal, en su escritode acusación". 
 
Según la sentencia, los hechos tuvieron lugar durante la madrugada del 13 de septiembre de 2016, cuando el acusado y su padre "se enzarzaron en una fuerte pelea" porque el encausado "pensó que su padre le había cambiado la droga que compró para su consumo por morfina mezclada con pastillas" en un decuido del joven.

Tres cuchillos y un destornillador

 Así, y según declaró probado el jurado, el acusado "fue adoptando un comportamiento cada vez más violento y agresivo" hasta que, en un momento dado, "cogió un cuchillo de cocina de unos 200 milímetros de hoja puntiaguda y monocortante y aprovechando que su padreestaba sentado en el sofá frente al televisor, se fue hacia él y con la clara intención de acabar con su vida, comenzó a asestarle puñaladas a la altura de la cabeza y cara."
  
La sentencia relata que el condenado, “con intención de asegurar la muerte de su padre, y aún cuando este último interpuso los brazos y trató de repeler la agresión, no sólo le realizó cortes en la cara y en el cuello, sino que continuó asestándole numerosas puñaladas en los hombros, en el abdomen y en el pecho hasta el punto que llegó a doblegar el cuchillo”.
 
“A pesar de ello, el acusado no se detuvo en su acción y cogió otro cuchillo y se lo clavó a su padre en el lado izquierdo del cuello”, asestándole asimismo puñaladas en la cadera y en el tórax, todo ello “hasta que finalmente su padre cae al suelo, donde el acusado le clavó un destornillador en el pecho”, según la sentencia.
 
La sentencia indica, asimismo, que el procesado asestó a la víctima un total de 117 puñaladas “de diversa profundidad”, algunas de ellas en zonas vitales como el pecho y el cuello, provocándole la muerte por shock hemorrágico agudo secundario a heridas por arma blanca.
 
El acusado está diagnosticado de un trastorno psicótico con predominio de ideas delirantes, en relación al consumo de sustancias estupefacientes, un trastorno paranoide de personalidad y una dependencia a heroína y cocaína. Durante los hechos, además, tenía disminuida su capacidad volitiva a consecuencia del trastorno paranoide que padecía.

Trastorno paranoide

De hecho, el médico forense Julio Guija, informó en el acto del juicio, "que el trastorno de la personalidad que sufre el acusado, consistente en un trastorno paranoide de la personalidad, por el que tiene declarada una incapacidad del 67%, es estable, y que si bien no le impide conocer los hechos y la realidad, por sus ideas delirantes, no puede controlar su voluntad, teniendo el acusado una percepción distorsionada de la realidad, que si bien no anula por completa su voluntad, si la disminuye, y que en ocasiones de mucha alteración, no puede controlar esa agresividad.
 
Tanto la madre como un hermano del procesado renunciaron expresamente a cualquier indemnización que les pudiera corresponder y al ejercicio de las acciones penales.

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