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Caso Nevada: un error de 165 millones

  • Las paradojas inexplicables de la Justicia: Tomás Olivo recibirá una millonaria indemnización por la paralización de las obras del Nevada tras ser condenado por un delito urbanístico relacionado 

Aunque el euro ya lleva con nosotros bastante tiempo, los que conocimos la peseta todavía ponderamos mejor en esta moneda la relevancia de algunas macrocifras, como la indemnización que la Junta de Andalucía debe pagar al promotor del centro comercial Nevada de Granada, Tomás Olivo, en concepto de indemnización por el daño emergente y el lucro cesante durante los casi ocho años que estuvieron paralizadas las obras. Son 165 millones de euros, que hacen 27.560 millones de las antiguas pesetas.Estos 165 millones de euros que el empresario percibirá, salvo que el Tribunal Constitucional falle a favor del recurso de amparo que ha anunciado la Junta –el Tribunal Supremo ha rechazado recientemente el recurso de la Administración andaluza–, superan con creces otras macrocifras que se han barajado en casos de corrupción como la propia Gürtel, donde se estima que la trama movió 120 millones en las instituciones públicas, e incluso duplica el presunto fraude de los ERE. La Fiscalía Anticorrupción fija el fraude con las ayudas públicas de la Junta en 741,6 millones, pero en realidad este importe se corresponde con el total de las ayudas concedidas –muchas de las cuales se siguen pagando en la actualidad–, mientras que la defensa del ex presidente de la Junta José Antonio Griñán reduce la cuantía del fraude a efectos dialécticos a 80,8 millones de euros –6,6 millones por los intrusos, 30 millones de sobrecomisiones y 44,2 millones por las ayudas directas a empresas. En total esos 80 millones, que siguen siendo menos de la mitad de lo que habrá que pagar al empresario Tomás OlivoLa indemnización por la paralización de las obras del centro comercial Nevada es, no obstante, inferior a la multa de 240 millones que se impuso en el caso Malaya al ex asesor de Urbanismo de Marbella y presunto cerebro de la trama, Juan Antonio Roca, que además fue condenado a 17 años de prisión.El caso Nevada es además un ejemplo de las paradojas inexplicables de la Justicia, porque el empresario a quien se ha reconocido el derecho a recibir esa millonaria indemnización, fue también condenado –junto a varios responsables del Ayuntamiento granadino de Armilla– por un delito contra la ordenación del territorio a 15 meses de cárcel y a demoler parte del centro comercial, en concreto un trozo de terreno de 1.000 metros cuadrados del camino Viejo de Alendhín –suelos calificados como zona verde y equipamiento público–, según expone la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia de Granada el 28 de julio de 2011. Siete años después de esa condena en la vía penal, la misma Justicia, aunque en una jurisdicción distinta –la Contencioso-administrativa– le da la razón en cuanto a los perjuicios económicos sufridos por la paralización de unas obras que en la vía penal se consideraron ilegales y posibilitaron la condena de Tomás Olivo. Es decir, la Justicia otorga una doble condición al constructor: la de autor de un delito urbanístico y la de víctima por unos relacionados con ese delito.¿Quién tiene la culpa de todo este desaguisado en el que como siempre juega en contra la lentitud de los tiempos judiciales? Si se acude a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de Granada, dictada en mayo de 2017 y que ahora ha sido avalada por el Tribunal Supremo, buena parte de la culpa la tiene la Junta de Andalucía, por los errores que cometió en el pleito, a pesar de que el TSJA haya dado parcialmente la razón a la Administración andaluza, únicamente en lo que se refiere a la reducción en un 17% del lucro cesante. Y por eso se rebajó a 165 millones la indemnización que reclamaba Tomás Olivo, que inicialmente superaba los 220 millones.

La Junta consideró irracional e ilógica la valoración de los daños y perjuicios realizada por la mercantil General de Galerías Comerciales, al estimar que los daños eran meros “sueños de fortuna” que no estaban mínimamente acreditados, pero lo cierto es que el varapalo de la sentencia dictada por la del TSJA han acabado por convertir en realidad esos sueños y en hacer a Tomás Olivo un hombre más rico.La licencia de obras para la construcción del centro comercial Nevada fue concedida por el ayuntamiento de Armilla en septiembre de 2005 y la Consejería de Obras Públicas instó al Consistorio en abril de 2006 a revisar la licencia, lo que motivó la suspensión de las obras. Y ese mismo año, la Junta presentó un recurso contencioso-administrativo en el que se pidió como medida cautelar la paralización de las obras, que fue acordada el 31 de octubre de 2006.La Junta alegaba que el juzgado de Instrucción número 6 de Granada, que investigó el delito urbanístico, también paralizó las obras, y argumentaba que el promotor había sido condenado en esta causa, por lo que no era razonable otorgar una indemnización “como consecuencia de la comisión de un delito”.Sin embargo, la Sala de lo Contencioso del TSJA recuerda que la paralización de las obras se acordó a instancias de la Junta –se acordó el 31 de octubre de 2006 y se levantó en 2014–, mientras que en la vía penal la paralización se produjo en abril de 2007 y el proceso finalizó con la sentencia de la Audiencia de 2011, por lo que “ninguna incidencia pudo tener sobre la medida acordada en la jurisdicción contencioso-administrativa, pues la suspensión en vía penal comenzó más tarde y finalizó tres años antes de que se dictara sentencia firme por este órgano judicial”.El tribunal concluye que la indemnización “no es por causa de un delito” y así recuerda que las consecuencia del procedimiento penal supusieron, además de las penas de cárcel, la demolición de 1.000 metros cuadrados “sobre los que ningún tipo de resarcimiento se pretende por la actora; y es incuestionable que la consecuencia anudada al procedimiento penal no es la total paralización de unas obras durante casi ocho años, que es el supuesto objeto de estudio en el presente incidente, y que se adoptó en otro procedimiento distinto y seguido en otro orden jurisdiccional”.

Es más, aunque la Junta entendía que la “excesiva dilación” en el procedimiento penal también tuvo incidencia (se prolongó desde 2006 a 2014) en el daño, el TSJA recuerda que la Administración “estuvo en disposición de solicitar en cualquier momento la finalización de la medida cautelar. Ni este tribunal ni la demandante podían proceder a su revocación. Así pues, ante la duración del procedimiento y las consecuencia que podía llevar aparejadas una suspensión como la que nos ocupa, era la demandada la única que se hallaba en situación de poner fin a la medida cautelar, por lo que debemos concluir que es la única responsable”, sentencia el Alto Tribunal andaluz.

Pero no sólo la Junta es la única responsable por ese motivo, sino que hay más. En 2015, Tomás Olivo presentó la reclamación de indemnización y es aquí donde se produce un nuevo error de la Junta de Andalucía, que aportó un dictamen pericial negando los perjuicios. El juzgado de lo Contencioso número 1 de Granada fijó una vista para el 6 de junio de 2016 a la que no compareció el letrado de la Junta, lo que motivó que la juez no admitiera el informe pericial.Esto llevó a que el TSJA sólo pudiera valorar el dictamen pericial elaborado por General de Galerías Comerciales, al haberse inadmitido el aportado por la Junta ante su incomparecencia. Razonan los magistrados que el “presupuesto de hecho indispensable para la admisión en segunda instancia de las pruebas que no se practicaron en la primera” es que no se hubieran practicado por causas que no le son imputables. Pero en este caso, concluye, “la prueba no se practicó por causas sólo imputables a la Administración recurrente, y en ningún momento se presentó recurso de reposición o se formuló protesta en la vista a los efectos de poder hacer valer dicho medio probatorio en segunda instancia, lo que impide su válida admisión ante este tribunal”.Más claro, imposible.

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