Libertad de expresión y derecho a la información

Una información veraz

  • Segundo varapalo de la Justicia en sólo unos días al sindicato mayoritario de la Policía Local de Sevilla 

  • La juez archiva con rotundidad una querella por injurias y calumnias

Varios policías locales, en la Plaza de San Francisco.

Varios policías locales, en la Plaza de San Francisco. / Víctor Rodríguez

Una información veraz, de interés público y con clara finalidad crítica. Con estos argumentos, la juez de Instrucción número 17 de Sevilla ha desestimado la querella por calumnias e injurias que el sindicato mayoritario en la Policía Local de Sevilla presentó contra el blog Juzgado de Guardia y su autor. Se trata del segundo varapalo en tan sólo unos días que el Sppme-A que preside Manuel Bustelo recibe de la Justicia, tras el archivo de la denuncia que presentaron contra varios mandos policiales por supuestas deficiencias de seguridad y salud en la galería de tiro de la Jefatura de la Policía Local de La Ranilla.

Como tuve ocasión de explicarle a la juez que ha investigado la querella, la publicación de una carta anónima de un policía local de Sevilla sólo pretendía denunciar el malestar en el cuerpo por los diversos procesos judiciales emprendidos contra los que el autor del anónimo denominaba “ovejas negras” de la Policía Local. Este medio de comunicación ha sido demandado en varias ocasiones por este sindicato en el último año, extremo que coincide, tal y como se le puso de manifiesto a la juez, con la publicación por este medio de que el hijo de Manuel Bustelo era uno de los procesados en la causa por la supuesta filtración de las oposiciones de la Policía Local, cuyo juicio está fijado para septiembre próximo.

Tras dar las explicaciones pertinentes, la magistrada ha dictado un contundente auto en el que rechaza las pretensiones del sindicato. La juez comienza recordando que la carta publicada en el blog “Juzgado de Guardia” versa sobre hechos que ya desde el año 2011 eran “objeto de publicación y de debate social”, y añade que la noticia se limita “a plasmar unos hechos que fueron objeto de investigación judicial y en la cual se atribuía a ciertos miembros de la Policía Local la comisión de delitos de cohecho, revelación de secretos y coacciones, entre otros”.

La juez añade que con independencia de que en la carta anónima no se haga referencia a que no había condena de los hechos, “se trata de una información veraz, una vez que se analiza en su contexto completo”. Así, señala por un lado que “se cita como fuente de la información que se publica que se trata de una carta anónima enviada por un supuesto policía local, que prefería mantener su anonimato y que denunciaba la situación del cuerpo”.

“Los hechos resultaron veraces no sólo para el periodista sino para los órganos judiciales”, asegura el auto

Por otro, “lo cierto es que las imputaciones existieron, que se llevaron investigaciones judiciales por tales hechos, los cuales resultaron veraces no sólo para el periodista sino para los propios órganos judiciales encargos de la instrucción de aquellas causas y, si efectivamente fueron sobreseídos los procedimientos o absueltos los policías en fecha anterior a la publicación de la información, el querellado se limitó a dar cobertura a una información ajena a él, luego de comprobar que los párrafos transcritos de la carta anónima eran correctos y proporcionados y correspondían con información que ya se encontraba publicada”, asevera el auto de la juez Carmen Ruiz Mesa.

De esta forma y tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la libertad de expresión y el derecho a la información, la magistrada concluye que la publicación está referida a una “noticia de interés público, derivada de que las mismas personas a las que se refería la información habían sido con anterioridad objeto de un seguimiento periodístico por hechos que habían sucedido en el ámbito de esta provincia; por otra parte, la información publicada era sustancialmente veraz y se publicó luego de contrastar de forma razonable los hechos publicados, sin que se aprecie en el querellado ningún ánimo o interés de menoscabar el crédito o prestigio que pudiera tener el querellante”.

Y lo que es todavía más revelador, según la juez, es que con la publicación de la carta “únicamente se pretendió ejercitar el derecho constitucional a la libertad de expresión, en el marco de actuación del derecho a la libertad de información, pero con clara finalidad crítica, que excluye de plano el elemento intencional exigido por los delitos objeto de imputación en la precedente querella. En el presente caso existía un interés público que amparaba las expresiones vertidas”, y además “debe prevalecer dicho derecho constitucional de criticar para informar, sobre el ánimo tendencial de deshonrar”, añade el auto.

La información se publicó tras “contrastar de forma razonable los hechos publicados”

La juez concluye que “atendiendo las circunstancias del caso, a las personas implicadas, a la relevancia pública de los hechos de origen, se considera que dichas expresiones no tienen una gravedad suficiente para ser consideradas como delictivas, tipicidad que debe reservarse a conductas de mayor trascendencia y reiteración en que quede patente una objetiva afección negativa al crédito social del sujeto pasivo, lo que no se aprecia que haya sucedido en este caso”.

Señor Bustelo, no tengo nada en contra de la Policía Local, cuerpo en el que todavía conservo alguna amistad. Yo creo en la Policía Local de Sevilla, como he dicho en alguna ocasión en estas mismas páginas. Creo en la Policía que trata con educación a los ciudadanos, no con arrogancia ni chulería. La que ayuda a los vecinos que lo están pasando mal, la que corre en su auxilio cuando hay un accidente de tráfico dentro de la ciudad. La que atiende a los turistas que, desgraciadamente, han sido víctimas de un robo o de otro delito. La que ayuda a los vecinos en un caso de incendio, etc. etc. Los ejemplos son innumerables.

Por eso también le reitero que no se puede juzgar a todo un colectivo integrado por más de un millar de personas por la conducta de medio centenar que puede estar inmerso en procesos judiciales conocidos.

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