Protección de Datos y derecho a la Intimidad

Grabar a un trabajador sin su consentimiento es causa de nulidad del despido

  • Una sentencia pionera en España anula el despido de un trabajador que fue grabado por el empresario al estimar que se ha vulnerado su derecho a la intimidad

  • El puesto de trabajo coincidía con el espacio habilitado para que los empleados se cambiaran de ropa, por lo que se infringió su intimidad además de la protección de datos

Un cartel anuncia una zona videovigilada.

Un cartel anuncia una zona videovigilada.

El juzgado de lo Social número 9 de Sevilla ha dictado una sentencia pionera en España, al declarar nulo el despido de un trabajador que fue grabado en su puesto de trabajo, considerando que las imágenes se han obtenido vulnerando derechos fundamentales, al no contar con causa que justificara las grabaciones ni tener el consentimiento del empleado.

En este caso, el puesto de trabajo coincidía con el espacio habilitado para los empleados para cambiarse de ropa al entrar y salir del trabajo, por lo que no sólo se vulneró su derecho a la protección de datos sino, especialmente, su derecho fundamental a la intimidad, según ha explicado el abogado Carlos Berlanga, especializado en protección de datos en el ámbito laboral y que ha defendido al trabajador.

Las imágenes, admitidas como prueba en la demanda, revelaron la vulneración del derecho a la intimidad del trabajador, tanto por el espacio físico que grababa, como por la falta de consentimiento, de información previa y por la indiscriminación temporal de las grabaciones, que se mantenían permanentemente en el puesto de trabajo desde una fecha indeterminada, sin causa justificada.

Esta Sentencia, en concordancia con la condena a España por el TEDH (Caso López Ribalda y otros), por la que el Tribunal Europeo obligó al estado a indemnizar a unas trabajadoras por permitir, en instancia judicial, el uso de las grabaciones sin tener la legitimación necesaria, en este caso respecto de la falta de información previa a las mismas, derecho reconocido por el art. 5 de la Ley Orgánica 13/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En mayo de este mismo año, un Juzgado de lo Social de Córdoba, no admitió como prueba unas grabaciones por carecer éstas de los requisitos de información y consentimiento previos, declarando el despido como improcedente, al no acreditarse los hechos imputados.

En este asunto, el Juzgado sí admitió las imágenes como prueba, y por ello ha entendido que cuando se incumplan estos parámetros de información, consentimiento o causa justificada, el despido se produce con violación de derechos fundamentales, calificándolo necesariamente como nulo, obligando a la inmediata readmisión del trabajador y condenando a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

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