MINERÍA

El TSJA anula la autorización ambiental de la mina de Riotinto

  • La Junta no sometió a información pública unas modificaciones del proyecto ambiental en sus aspectos más sensibles

  • La sentencia afecta a todo el proceso de apertura de la mina, aunque la Junta puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo

Trabajos de Emed Tartessus en la mina.

Trabajos de Emed Tartessus en la mina. / Alberto Domínguez

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la Autorización Ambiental Unificada (AAU) del proyecto de explotación de la mina de Riotinto (Huelva) porque no se cumplió el obligado trámite de información pública.

En una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA atiende el recurso presentado por Ecologistas en Acción y afirma que “la participación y la información constituyen sendos pilares esenciales del trámite de evaluación de impacto ambiental” y se incumple la normativa al no someter a información esta "fase relevante" del proceso administrativo.

El proyecto inicial de apertura se sometió a información pública en junio de 2012, pero hubo un nuevo proyecto técnico adaptado a las prescripciones exigidas por la consejería de Economía de la Junta, que entregó la empresa adjudicataria, Emed Tartessus, en 2014, y que en este caso incumplió la normativa y por lo tanto ha quedado anulado.

Ese segundo dictamen ambiental fue notificado a los interesados personados en el expediente, entre ellos Ecologistas en Acción, pero no fue sometido a trámite de alegaciones.

Dice el tribunal que esa documentación adicional era “indispensable para la tramitación del expediente“ pues abordaba asuntos como los suelos contaminados, la ampliación del estudio acústico, la aclaración sobre escombreras activas y pasivas, la autorización de aprovechamientos forestales, la afección a la red Natura 2000 y otros.

"Cierto que existe información pública en el expediente, por tanto no podemos hablar de nulidad de pleno derecho, pero si anulabilidad. La Junta hurtó la posibilidad en esa fase de examinar toda la documentación aportada después de la información pública e informe de compatibilidad ambiental“.

Más aún, porque la nueva documentación de impacto ambiental “suponía una modificación del proyecto de explotación elaborado por la nueva dirección general de la compañía y se refería, entre otras cosas, al tema más sensible desde el punto de vista ambiental como eran los depósitos de estériles mineros”.

La sentencia del TSJA considera que es de aplicación la doctrina del Tribunal Supremo en el sentido de que "se ha impedido la participación pública en el examen de esa verificación y de toda la documentación esencial posterior".

La sentencia rechaza, entre otros aspectos, un intento de declarar a Ecologistas en Acción como no legitimado para personarse en el procedimiento.

Este grupo alegó que la autorización ambiental definitiva suponía una "evidente y sustancial modificación" respecto a la inicial y que se había "hurtado a la ciudadanía en general la posibilidad de conocer el informe y poder alegar lo que estimase conveniente".

No obstante, la sentencia rechaza un intento de Ecologistas en Acción de declarar nula la AUU por la denegación de un estudio de riesgos ambientales para el caso de rotura de los depósitos de estériles.

Según solicitaban los ecologistas, los depósitos de residuos estaban formados por tres secciones denominadas Gossam, Cobre y Aguzadera "situadas en cascada en la cuenca hidrográfica del Odiel, con una superficie de 530 hectáreas" y una eventual rotura de los muros finales de contención podría provocar "graves efectos ambientales en toda la cuenca del Odiel".

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