Falso testimonio del Cuco y su madre

La Audiencia permite a los padres de Marta del Castillo acusar al Cuco y a su madre

  • Revoca la decisión del instructor, que los expulsó de la acusación particular, al entender que es evidente el "perjuicio moral" causado por el falso testimonio.

Eva Casanueva y Antonio del Castillo, padres de Marta del Castillo.

Eva Casanueva y Antonio del Castillo, padres de Marta del Castillo. / Juan Carlos Vázquez

La Audiencia de Sevilla ha revocado la decisión del juez de Instrucción número 2 de Sevilla, Carlos Mahón, de expulsar a los padres de Marta del Castillo de ejercer la acusación particular en la causa por falso testimonio abierta contra Francisco Javier García Marín, el Cuco, y su madre, Rosalía García Marín, en relación con la declaración que ambos prestaron en el juicio por el asesinato de Marta del Castillo, celebrado en 2011.

En mayo pasado, el juez expulsó a los padres de la acusación particular, si bien reconoció el derecho de los padres a ejercer la acusación popular en este proceso, "siempre y cuando interpongan la correspondiente querella, que la personación se haga efectiva antes del trámite de calificación del delito y que presten fianza de 300 euros".

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, en un auto dictado el 9 de enero y al que ha tenido acceso este periódico, corrige ahora la decisión del instructor y reconoce el derecho de Antonio del Castillo y Eva Casanueva, los padres de Marta, a ejercer la acusación particular contra el Cuco y su madre por el "evidente perjuicio moral" que se les habría causado con el falso testimonio de ambos en el juicio seguido por el asesinato y desaparición de su hija.

El tribunal señala que en el delito de falso testimonio el bien jurídico protegido es el "correcto funcionamiento de la Administración de Justicia como valor abstracto y supraindividual, preservando los riesgos que comporta el falso testimonio y las posibles desviaciones de las decisiones judiciales, siendo ésta la razón fundamental por la que, en una sociedad democrática, el falso testimonio es tipificado como delito en la ley penal".

Los magistrados precisan que no se trata de un bien jurídico de "carácter individual, sino de naturaleza supraindividual del que es titular la sociedad articulada en forma de Estado", por lo que la consecuencia es que los padres de Marta "no tienen la consideración de ofendidos por el delito al no ser titulares del bien jurídico protegido" por el mismo. 

No obstante, la Audiencia considera que los padres de Marta si pueden ser considerados como "perjudicados" por el supuesto falso testimonio, que había sido cometido al declarar como testigos y "faltar de forma consciente a la verdad en el juicio oral celebrado ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, donde se juzgaba la muerte y desaparición de la menor Marta del Castillo".

Para los magistrados de la Sección Tercera, "parece evidente que, cuando menos, de haberse cometido el delito de falso testimonio que se denuncia y por el que se ha acordado seguir las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado, se les habría causado un evidente perjuicio moral y, en consecuencia, deben ser considerados perjudicados por el delito, permitiéndoseles la personación como acusación particular".

En este sentido, el tribunal asevera que "lo fundamental para permitir el ejercicio de la acción penal por los perjudicados es que se les haya causado un perjuicio, bien sea material bien sea moral, por la comisión de la acción delictiva , pues aun cuando el delito de falso testimonio es de naturaleza pública, puede conllevar o generar perjuicios a particulares".

La Audiencia cita un auto del Tribunal Supremo de 2009, en el que al examinar la personación de un particular como acusación particular en un delito de prevaricación, cuyo bien jurídico tiene al igual una "naturaleza supraindividual", el Alto Tribunal señalaba que aunque no existe un titular ofendido por el delito esto "no impide que la resolución que se dicte prevaricadoramente injusta cause perjuicio a personas singulares que, como perjudicadas, están legitimadas para personarse en el proceso y accionar como partes acusadoras".

Y aplicando esta doctrina, el Tribunal Supremo señala que teniendo en cuenta que los padres de Marta "eran parte en el procedimiento en el que supuestamente se vertió el falso testimonio, y de conformidad con el principio pro actione que rechaza una interpretación restrictiva de las condiciones para el ejercicio de la acción penal, resulta procedente la estimación del recurso y permitir la personación de los recurrentes como acusación particular".

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