Medio Ambiente

Una ley para encauzar el agua

Joan Corominas Masip

Ingeniero Agrónomo

Pasa casi siempre: un titular deforma la realidad que queremos expresar, porque no admite matices o induce a interpretaciones equívocas. El agua cuanto más natural y libre en su circulación, mejor, y lo que necesita encauzarse son los múltiples usos que hacemos de ella para satisfacer nuestras necesidades en una sociedad del bienestar.

Andalucía ha disfrutado en 2009 del primer año de bonanza después de la tensa sequía de los últimos cuatro años, superada sin grandes tensiones, con un casi nulo impacto sobre el abastecimiento a la población y a los sectores productivos no agrarios, y un aceptable suministro de agua para el regadío, el principal usuario. Es un éxito del que todos hemos sido partícipes, ahorrando agua y colaborando en la gestión de los recursos escasos.

Pero no nos engañemos, superada esta sequía debemos constatar que la presión de las extracciones de agua de nuestros ríos y acuíferos es excesiva, que persisten los problemas de la contaminación de las aguas, alarmante en muchas zonas, consecuencia de los vertidos urbanos o industriales sin depurar y del exceso de fertilizantes o pesticidas agrarios, y que es inaceptable el deterioro de riberas, humedales y paisajes fluviales o la invasión de cauces o zonas inundables con construcciones o infraestructuras. Se nos ha ido de las manos una gestión del agua, que debiera ser respetuosa con los derechos de toda la población y con el medio ambiente.

Explicitaré algunos ejemplos de los últimos años de esta  degradación de las aguas: el desastre  del vertido de la mina de Boliden en Aznalcollar, en 1998, que puso en grave peligro a los humedales de Doñana; el corte del suministro de agua a 260.000 habitantes del Sur de Córdoba, durante varios días en 2004, por contaminación de pesticidas utilizados en el olivar; las graves inundaciones en Rincón de la Victoria (2003) y Almuñecar (2007) por ocupación total de las llanuras de inundación, fruto de un urbanismo descontrolado; crecimiento de 450.000 hectáreas de regadío desde mitad de los años noventa del siglo pasado, más que duplicando lo autorizado en los Planes Hidrológicos de las cuencas andaluzas.

Son muestras de nuestra débil gobernanza del agua, puesta de manifiesto desde hace bastantes años, con una administración del agua que se rige por normas y procedimientos obsoletos para la dinámica social, económica y ambiental actual, con pocos recursos humanos, y no preparada para informar a la ciudadanía y facilitar la participación de todos los agentes sociales. A estas carencias hemos respondido muchos ciudadanos con el sálvese quien pueda y abusando del uso del agua, en detrimento del medio ambiente y del interés general. Un panorama poco halagüeño, aunque común a muchos territorios españoles.

El uso del agua para actividades económicas, con gran preponderancia del regadío, es vital para los intereses de Andalucía. El almacenamiento de agua en los más de 90 embalses que disponemos, o en los acuíferos, debería permitir un uso regular del agua, sorteando los repetidos episodios de sequía de nuestro clima mediterráneo. La realidad es que utilizamos más agua que los recursos medios disponibles y nos vemos abocados a disminuciones de nuestra capacidad productiva en los años secos.

Un factor que ha influido decisivamente en esta demanda excesiva de agua es la inadecuada política de precios del agua. El agua como bien público, no debe estar sometida a un mercado libre, pero si deben todos los usuarios satisfacer los costes necesarios para captar, almacenar, transportar o tratar el agua. La subvención generalizada de estos costes, así como la rigidez del régimen concesional, tradicional en la política hidráulica española, es inadecuada para una asignación eficiente de este recurso. 

Nos hallamos en pleno proceso de implementación de la Directiva Marco de Aguas que pretende, al horizonte del año 2015 y a nivel europeo, recuperar el buen estado ecológico de nuestros ríos, acuíferos, lagos, humedales, marismas, estuarios y las aguas litorales, usarlos adecuadamente en beneficio de toda la sociedad, contando con la participación activa de todos los usuarios. Los Planes Hidrológicos que se están elaborando deben incluir los programas de medidas necesarias para conseguir estos objetivos. Un instrumento a que obliga la Directiva es la aplicación del principio de recuperación de costes por el que deben trasladarse a los usuarios, con las excepciones que puedan justificarse, los costes en que incurran las administraciones para poner el agua a disposición de los mismos.

La asunción de las competencias del agua por la Junta de Andalucía a partir de 2005 en las cuencas mediterráneas y posteriormente en las atlánticas, culminada en 2009 con las aguas del Guadalquivir que discurren por nuestra región, ha representado un soplo de aire fresco, aunque tímido, en las administraciones del agua. La creación de la Agencia Andaluza del Agua va en la dirección de construir una administración del agua que supere las debilidades de gestión actuales, que  consiga distribuir este recurso limitado atendiendo a los intereses del conjunto de la sociedad y con objetivos de recuperación del potencial ecológico, paisajístico y cultural de nuestros ríos. Es tarea compleja que requiere un amplio consenso como el conseguido con el Acuerdo Andaluz por el Agua,  suscrito en febrero de 2009 por los principales agentes sociales y económicos de Andalucía.

El Gobierno andaluz remitió al Parlamento, en el mes de septiembre, el Proyecto de Ley de Aguas de Andalucía, elaborado con las bases del citado Acuerdo. La nueva ley se mueve en el estrecho margen que permite la legislación básica estatal para introducir instrumentos novedosos y útiles de gestión, tales como la flexibilización del régimen concesional y la constitución de Bancos Públicos del Agua, el control de las extracciones de aguas subterráneas con la colaboración de la Comunidades de Usuarios de Aguas Subterráneas, y el establecimiento de informes vinculantes a los planes urbanísticos en relación con la disponibilidad de agua o la afección a las zonas inundables. Se garantiza el buen servicio del abastecimiento urbano, y se abren los órganos de gestión y participación a todos los interesados.

La aprobación de la Ley en el Parlamento se producirá en el primer semestre de 2010, y para que sea útil en su aplicación sería conveniente que contara con el respaldo de toda la Cámara. Una norma no resuelve, por si sola, los complejos desajustes de los usos del agua actuales, ni recuperará nuestros deteriorados ríos, más aún si es limitada, como ésta, en la regulación de los temas cruciales de una gestión sostenible del agua. Pero sin un consenso político y social, seguramente se aparcarán, por largo tiempo, las soluciones a muchos de los problemas que he esbozado.

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