Tribunales Cádiz

Absuelto un vecino de Sanlúcar acusado de resistirse a la Policía y lesionar a un agente

  • El hombre acudió a la Comisaría para denunciar el robo de su vehículo y acabó detenido

Fachada de la Comisaría de Policía de Sanlúcar.

Fachada de la Comisaría de Policía de Sanlúcar. / D.C.

El 8 de junio de 2018, J., un vecino de Sanlúcar, acudió a la Comisaría de la Policía Nacional de la localidad entre las nueve y las diez de la mañana para denunciar el robo de su vehículo. Tras esperar durante una hora y media a aproximadamente para interponer la denuncia y mantener conversaciones con dos agentes, J. terminó detenido. Los policías manifestaron que el hombre profirió expresiones injuriosas contra ellos, que se negó a identificarse y que opuso resistencia a su arresto.

A raíz de este episodio, J. acabó yendo a juicio el pasado 10 de noviembre acusado por la Fiscalía de un delito de resistencia a funcionario público y de un delito leve de lesiones, por los que le pedían la pena total de 10 meses de multa con una cuota diaria de seis euros. Celebrada pues la vista oral en el Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz, en la que el procesado fue defendido por el abogado Miguel Ángel González Saborido, el juez dictó ya sentencia: absuelto.

La resolución judicial redactada por el magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz, Lorenzo Rosa, recoge que el procesado negó tanto en la fase de instrucción como en el juicio que tocara, golpeara u ofreciese resistencia a los agentes.

J. manifestó que tras esperar más de una hora para denunciar el robo de su vehículo, preguntó qué ocurría y, al no ser atendido, dijo que un policía de paisano le indicó que si tenía algún tipo de problema, rellenase una hoja de reclamaciones. Según la versión del encausado, acabó en un cuarto con varios agentes que le solicitaron su identificación, cosa que no pudo terminar de hacer porque fue reducido y posteriormente detenido.

De otra parte, de la declaración prestada por uno de agentes implicados en este caso, el juez "no comprende que se le requiriese al acusado en varias ocasiones que se identificara y, a la vez, se le dijera que no se metiera la mano en los bolsillos, pues es difícil sacar el DNI de los bolsillos sin meter alguna mano". 

Otro agente explicó en sala que no recordaba que el procesado profiriera insultos, “que a su compañero no lo insultó”, lo cual, aduce el magistrado, “no coincide con la denuncia inicial”, en la que señaló que el acusado dijo que “los agentes eran unos mierdas y unos chulos”.

Otro policía afirmó en la vista oral que J. sí insultó a los funcionarios y cuando se negó a identificarse, hizo el ademán de meterse las manos en los bolsillos y "cogió del brazo a un compañero".

Un cuarto policía que testificó en el juicio aseveró que el encausado estaba nervioso porque no le atendían, que hablaba fuerte para que otras personas se enterasen y que otro agente le explicó que solo había un funcionario para las denuncias. Ese mismo policía, añadió, le pidió a J. que se identificara "varias veces" y éste no quiso hacerlo. El cuarto agente no recordaba si J. fue reducido, tampoco los insultos, pero sí que "agarró del brazo a su compañero".

"De las declaraciones de los agentes policiales no se puede determinar si el acusado coge o agarra de forma fuerte por el brazo a un funcionario", razona el juez, que subraya que en la fase de instrucción un policía indicó que "él no vio la entidad suficiente en el hecho de que agarrara al agente y que éste también estaba alterado".

El juez prosigue su argumentación así: "No se estima que hubiera versiones totalmente distintas de los mismo hechos por parte de los agentes, pero sí que existen cuestiones que no han quedado suficientemente claras que acrediten la comisión de un delito de resistencia o desobediencia". "No queda claro si el acusado coge del brazo al agente o lo agarra fuertemente y, sobre todo, si lo coge o lo agarra para impedirle realizar un acto reglamentario como un cacheo".

Además, insiste el magistrado, "el hecho de coger, en principio y solo esa acción, no debe producir ningún tipo de lesión, cuestión distinta es si lo agarra fuerte, lo araña o le retuerce el brazo".

Para el juez, tampoco queda acreditado de forma suficiente que J. insultara o menospreciara a los agentes ni que opusiera "una feroz o tenaz resistencia a la detención". 

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz. 

Antes de la celebración del juicio, el ahora exculpado consignó 90 euros, la cantidad reclamada en concepto de la responsabilidad civil derivada la infracción penal que el fiscal le atribuía. En el caso de que esta resolución judicial absolutoria dictada en primera instancia sea confirmada y devenga firme, se le devolverá a J. esa suma de dinero.

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