Provincia de Cádiz

Absuelto un condenado a 7 años por abusos a una niña en Chipiona

  • El Tribunal Supremo revoca una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que se apoyó en grabaciones de dos entrevistas que una psicóloga le hizo a la menor

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que hace un año fue condenado a siete años de prisión por la Audiencia Provincial de Cádiz en una sentencia que consideró probado que había abusado sexualmente de una niña de cuatro años de edad en Chipiona. La resolución revocada se apoyó fundamentalmente en el contenido de dos grabaciones con entrevistas que le hizo una psicóloga a la menor, según explica el Supremo, que se plantea si las respuestas de la niña fueron inducidas, de buena fe, por su madre.

La menor declaró en el juicio pero no corroboró la inculpación, anota la sentencia del Tribunal Supremo. Lo único que dijo la niña, agrega, fue que el procesado es malo porque no quiere jugar con ella. El acusado negó que hubiese tenido cualquier contacto sexual con la menor.

La sentencia de la Audiencia fue dictada por la Sección Primera. Los hechos que estimó probados sucedieron en la casa de los padres del procesado, quienes quedaban al cuidado de la niña en ocasiones. La resolución explicaba que un día del verano de 2005, el acusado y la menor se encontraban en un sofá viendo la televisión y que el primero le tocó los genitales a la niña.

El Supremo señala que lo que desencadenó el proceso fue que la madre de la menor observó que la niña tenía la zona genital enrojecida y creyó que podía tratarse de una infección. Pero los médicos, forense y ginecóloga, dictaminaron desde su primera intervención que la niña presentaba un eritema compatible con vulvaginitis y que podía "venir de varias cosas", argumenta la nueva sentencia.

La madre de la niña, en una declaración sumarial, dijo que al percibir que la niña tenía la zona genital irritada, le preguntó si la había tocado alguien, "lo que sin necesidad de invadir conocimientos propios de la técnica y de la ciencia sicológica, puede plantear sospecha sobre la incidencia sugestiva de aquella pregunta, aun contando, como se cuenta, con la buena fe de aquella madre", señala el Supremo.

Las dos entrevistas de la psicóloga a la niña fueron realizadas tres meses después de los hechos denunciados y dos años antes del juicio. El Supremo indica que la perito dijo que partió de una entrevista con la madre y que a la niña le hizo en primera comunicación preguntas directivas y en la segunda, ya con una tesis, preguntas sugestivas. "Cabe plantearse", razona la sentencia del Supremo, "si el factor de sugerencia introducido de buena fe por la madre, testigo de referencia, incidió en la contestación que dio la niña a la pregunta que aquella le hizo y a las que evacuó en las entrevistas con la psicóloga".

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