Provincia de Cádiz

Absuelto el detenido en 2001 con 125 millones no justificados

  • Ningún dato objetivo vincula al acusado con el narcotráfico, sostiene la Audiencia

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto de un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico a P., un portugués que fue detenido en noviembre de 2001 en un control en la AP-4, a la altura de Puerto Real, cuando los agentes de la Guardia Civil descubrieron que transportaba en el maletero del coche que conducía unos 140 fajos de billetes de mil, dos mil, cinco mil y diez mil pesetas. En total, 125.819.088 pesetas cuya procedencia no fue justificada. La sentencia decreta que el dinero, sin dueño conocido, se lo quede el Estado.

El fiscal solicitó cinco años y seis meses de prisión para P., quien carece de antecedentes penales pero aparece como acusado de tráfico de hachís en un procedimiento en Portugal que narra hechos ocurridos en junio de 2001, cinco meses antes de la detención en España. La sentencia absolutoria argumenta que no hay información sobre qué ocurrió con esa causa: si hubo juicio o sentencia. Y afirma que, por tanto, ese escrito de acusación portugués esgrimido por la Fiscalía no vincula objetivamente al procesado con el narcotráfico.

La resolución de la Sección Primera, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Gracia Sanz, también absuelve a otros dos procesados: otro portugués, C.A., y un británico, J.T., que entraron en escena en enero de 2002, cuando el Juzgado de Instrucción de Puerto Real decidió archivar el asunto. Al poco, P. reclamó que le devolvieran el dinero hallado en el coche, le pidieron que acreditase que era suyo y entonces P. presentó un escrito en el que afirmaba que el propietario del dinero era J.T., quien se presentó en el Juzgado para ratificarlo. El Juzgado consideró que el británico no logró acreditar que el dinero era suyo y reabrió el caso. Entonces fueron imputados J.T. y también C.A., quien en esas fechas era propietario de una agencia de cambio de moneda que tenía varias sucursales en el sur de Portugal y que ha sido investigado por la sección de estupefacientes de la Policía lusa por supuesto blanqueo de capitales. P. lo había señalado como la persona que le entregó el dinero en libras para llevarlo a La Línea y cambiarlo allí por pesetas.

La sentencia explica que C.A. negó esa versión y contó que P. acudió una vez a su agencia a pedirle que le cambiase 15 millones de pesetas, que le dijo que no podía y que le indicó otra agencia. Que más adelante, P. fue de nuevo a su agencia y le ofreció un 20% si le permitía decir que la suma que tenía retenida en España era suya, a lo que él se negó.

La resolución da por probado que P. recibió del propietario del dinero, a quien estima no identificado, 300.000 escudos, más una cantidad para gastos de alquiler del vehículo, gasolina y hotel, por trasladar a La Línea el equivalente a los 125 millones de pesetas en libras esterlinas. Allí, acudió al aparcamiento de una zona comercial, contactó con un paquistaní y éste le hizo entrega de las bolsas con los billetes de moneda española que fueron localizados en el coche.

El fiscal apoyó su acusación contra P. en el escrito de acusación de la Fiscalía portuguesa que vincula a ese procesado con el tráfico de drogas. Pero el tribunal considera que es un contrasentido afirmar que una acusación, aunque provenga de la Fiscalía, constituya vínculo suficiente en estos casos para enervar la presunción de inocencia. "Un simple escrito de acusación", razona, "no sirve porque necesariamente se ve afectado por la presunción interina de inocencia". "Cierto que P. ha ocultado la procedencia del dinero", agrega, "y que esta ocultación es indicio incriminatorio pero, por sí solo, es insuficiente si no va acompañado de un hecho base acreditado de suficiente capacidad suasoria para, en conjunción con el anterior, permitir una condena penal".

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