El Puerto / Desestimada una reclamación del ex alcalde independiente

La Agencia de Protección de Datos impide a Hernán Díaz construirse "un currículo a su gusto"

  • El organismo desestima la reclamación del ex alcalde de El Puerto para eliminar las noticias sobre sus procesos y condenas judiciales en la página web y las redes de Ecologistas en Acción

  • El 'Derecho al Olvido' no permite edificar "un pasado a su medida" a una persona que se expuso a si misma públicamente durante 15 años en la Alcaldía

Hernán Díaz Cortés, en su despacho de Alcaldía en 2006, el mismo año que fue inhabilitado por prevaricación.

Hernán Díaz Cortés, en su despacho de Alcaldía en 2006, el mismo año que fue inhabilitado por prevaricación. / Fito Carreto

Ecologistas en Acción ha informado de que la Agencia Española de Protección de Datos, ha desestimado una reclamación interpuesta por el ex alcalde de El Puerto de Santa María, Hernán Díaz Cortés, quien había invocado el 'Derecho al Olvido', para exigir la eliminación de todas las noticias referentes a su persona que constan en la página web y en las redes sociales de dicha asociación.

Según señalan los ecologistas, en el mes de enero pasado el representante legal del ex alcalde de Independientes Portuenses se dirigió a la Confederación Estatal de Ecologistas en Acción, advirtiendo que en su web aparecían varias noticias relacionadas con denuncias, procedimientos judiciales y condenas de Hernán Díaz, por actividades realizadas durante la larga etapa de 15 años que ejerció como alcalde de El Puerto. La abogada del ex alcalde solicitó a Ecologistas en Acción, la supresión de todas las páginas y noticias que figuran en la hemeroteca de la entidad, así como la cancelación de las fotografías que aparecen en dichos enlaces.

Además de invocar el Reglamento General de Protección de Datos 679/2016, incluía como justificación de esta demanda "que Hernán Díaz está jubilado, no teniendo ninguna actividad política o profesional".

La asociación ha querido recordar que Díaz Cortés fue inhabilitado como alcalde al ser condenado por un delito de prevaricación, y, posteriormente, "ha acumulado varias condenas por otros delitos de prevaricación, blanqueo de capitales y contra la ordenación del territorio, algunas de ellas por denuncias de Ecologistas en Acción. El que fuera todopoderoso y omnipresente alcalde de El Puerto, que ejerció su cargo de forma despótica, ahora quiere que lo olviden", censuran los ecologistas.

Ecologistas en Acción explica que no atendió al requerimiento de la abogada "por entender que debe primar el derecho a la libertad de información y de expresión, dado que todas las noticias hacen referencia a procedimientos penales contra el interesado". De la misma forma, "hay que destacar que la información es de relevancia pública, al estar relacionada con el ejercicio de su cargo como alcalde".

Hernán Díaz presentó una reclamación contra Ecologistas en Acción ante la Agencia Española de Protección de Datos, solicitando que "insten a Ecologistas en Acción a cancelar todas las URL, noticias, fotos, etc., que aparezcan en los resultados de buscar Hernán Díaz Cortés. Procede solicitar dicho bloqueo al DPD de Ecologistas en Acción”, anunciaba el procedimiento.

Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos ha desestimado dicho requerimiento, invocando sentencias del Tribunal Supremo que determinan que el "llamado derecho al olvido digital… no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, obligando a los editores de páginas web o a los gestores de los motores de búsqueda a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no se consideren positivos. Tampoco justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículo a su gusto, controlando el discurso sobre sí mismos, eliminando de Internet las informaciones negativas, 'posicionando' a su antojo los resultados de las búsquedas en Internet, de modo que los más favorables ocupen las primeras posiciones. De admitirse esta tesis, se perturbarían gravemente los mecanismos de información necesarios para que los ciudadanos adopten sus decisiones en la vida democrática de un país".

La Agencia destaca que "nos encontramos ante información que no se refiere a la vida privada personal o familiar del reclamante, de la que no se ha acreditado que sea inexacta u obsoleta, por lo que prevalece el derecho a la libertad de expresión y de información regulado en el artículo 20 de la Constitución Española”.

Esta desestimación de la reclamación interpuesta por un ex alcalde, observan los ecologistas, "crea un importante precedente, pues de haber prosperado hubiera supuesto un grave menoscabo al derecho de información y, probablemente, un efecto llamada a cientos de cargos públicos que se han visto salpicados por denuncias fundadas, procedimientos judiciales y condenas penales y que podrían demandar la supresión de todas las noticias negativas sobre su actuación, cuando ejercieron sus responsabilidades políticas".

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