Provincia de Cádiz

La Audiencia absuelve a dos educadores de detener ilegalmente a un menor

  • La sentencia condena a los acusados a ocho meses de prisión por maltrato no grave

Exterior del Centro de Internamiento de Menores Bahía de Cádiz, en Puerto Real.

Exterior del Centro de Internamiento de Menores Bahía de Cádiz, en Puerto Real. / Borja Benjumeda

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a dos educadores sociales del Centro de Internamiento de Menores Bahía de Cádiz, ubicado en Puerto Real, de detener ilegalmente a un menor y los ha condenado a ocho meses de prisión por un delito contra la integridad no grave. La Fiscalía solicitó en el juicio cinco años y medio de cárcel para cada uno de los procesados, a quienes acusaba de un delito de detención ilegal (por el que pedía tres años y seis meses de prisión) y de otro contra la integridad moral (por el que pedía dos años).

La sentencia, que no es firme, también condena a los educadores a indemnizar al menor con 400 euros y los inhabilita para empleo o cargo público relacionado con menores durante dos años y dos meses.

La resolución considera que al amparo de su autoridad, los dos educadores se extralimitaron con el menor a su cargo y que para doblegarlo, lo sometieron a un “vejatorio y sofisticado procedimiento de inmovilización física” que acabó por cosificarlo y reducirlo a “algo en lo que la dignidad del ser humano empieza a difuminarse”.

El tribunal estima que los procesados actuaron de manera arbitraria y “absolutamente desproporcionada”, y más teniendo en cuenta que fue una reacción que mezclaba “la dominación y la humillación” en respuesta a “un episodio ciertamente nimio, como son los golpes a una puerta de hierro”, por muy alteradores del silencio nocturno que llegaran a ser.

Los hechos, señala la sentencia, no alcanzan la entidad suficiente como para ser considerados una detención ilegal. El tribunal explica que una vez inmovilizado, el menor se encontraba en un estado de nerviosismo y agitación que aconsejaba esperar a que se tranquilizase antes de ser trasladado a la zona de aislamiento del centro. Los magistrados deducen que esa, y no otra razón, movió a los acusados a dejarlo en el suelo de su habitación hasta que ya estaba tranquilo, momento en que uno de los procesados liberó al menor de las sujeciones y le permitió recuperar la movilidad.

Los hechos juzgados por la Sección Tercera de la Audiencia sucedieron en octubre de 2014. El menor, que ya ha alcanzado la mayoría de edad, tenía entonces 15 años. La sentencia relata en su apartado de hechos probados que el menor comenzó a golpear la puerta de hierro de su habitación y a gritar exabruptos y que uno de los procesados ordenó a un guarda de seguridad que lo esposara “pese a que en ese momento no se encontraba especialmente alterado”.

Tras ser esposado a la espalda, el educador ordenó al guarda que también le esposara los tobillos al menor. El guarda alegó que era innecesario pero el educador insistió y acabó por acceder si era con bridas de cuerda y no con esposas, lo que terminó por hacer al tiempo que pedía disculpas al menor.

Ante esa situación, el menor comenzó a alterarse y se dirigió con expresiones malsonantes e incluso amenazadoras a los educadores sociales presentes. Tras ser inmovilizado por completo con esposas (con el desacuerdo de los guardas de seguridad) el menor fue dejado en el suelo de su habitación en lugar de ser trasladado a la zona de aislamiento del centro, como prevé el protocolo en esos casos.

Luego, uno de los acusados presionó “dactilarmente con fuerza en la zona lateral del cuello” y también en un ojo al menor. El otro procesado se acercó al menor y, al tiempo que daba un fuerte pisotón, le dijo: “¿Qué quieres, que te aplaste la cabeza?”. La sentencia afirma que los acusados mantuvieron al menor inmovilizado durante una hora y quince minutos. Durante ese tiempo, comprobaron en varias ocasiones si seguía excitado.

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