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Provincia de Cádiz

La Audiencia condena al dueño de una casa y le ordena demolerla

  • La sentencia ratifica otra que impuso al procesado 18 meses de cárcel por construir en Chiclana en zona de servidumbre de protección del dominio marítimo terrestre

La Audiencia Provincial de Cádiz ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz que condena a un año y seis meses de prisión, por un delito contra la ordenación del territorio, al propietario de una vivienda construida en Chiclana en 2002, en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre. La resolución también condena al procesado a pagar una multa de 4.320 euros por el mismo delito y otra de 480 euros por una falta de desobediencia a agente de la autoridad.

La vivienda se encuentra en la zona de Carboneros. En 2002, el procesado, P.M.G.O.V., mandó derribar parte de una casa construida sobre una parcela que había comprado y levantó en su lugar otra vivienda de una planta y 172 metros cuadrados de superficie, con cimentación nueva e independiente, asegura la resolución de la Audiencia, que desestima el recurso presentado por el procesado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal.

La finca en la que fue levantada la nueva vivienda fue incluida en 1997 en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre. El procesado alegó, entre otras cosas, que el terreno en el que se levanta su casa aparece en la actual calificación municipal de suelo como urbano no consolidado.

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro M. Rodríguez Rosales, responde a eso que el fiscal no denunció en este caso la infracción de normas municipales, sino de la Ley de Costas, que prohibe la nueva construcción como medio de protección del valor paisajístico y natural del suelo sobre el que se levanta.

La defensa planteó que el procesado no conocía ni tenía modo de conocer que su edificación estaba dentro de la servidumbre de protección de la zona marítimo terrestre: que no había mojones en el terreno que hicieran visible el nuevo deslinde practicado en 1997 y que no recibió notificación alguna al comprar la finca o después. "Esto no es aceptable porque la cercanía del mar es evidente", afirma la sentencia. El procesado recibió una orden de paralización de la obra y supo que era ilegal, agrega. Y anota: "Si decidió seguir adelante, lo hizo a sabiendas".

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