Provincia de Cádiz

La Audiencia rechaza atenuar la condena a los guardianes de Ávila

  • El tribunal rehusa aplicar atenuantes de confesión y drogadicción a Brey y a Giles y les impone 15 y 13 años · A Pueyo, su hijo e Ibáñez, 19, 16 y 13 años · Absuelto el acusado de financiar el secuestro

La Audiencia Provincial de Cádiz ha rechazado rebajar la pena a Raúl Brey y a Antonio Giles por su participación en el secuestro del empresario sanluqueño Rafael Ávila. Brey solicitó una atenuante por arrepentimiento y confesión. Y Giles, por drogadicción. Pero el tribunal estima que ni uno aportó datos relevantes para capturar a otros procesados ni el otro acreditó su condición de drogadicto. Les ha impuesto 15 años y 6 meses de prisión, al primero, y 13 años y 6 meses al segundo. La sentencia absuelve a Luis Antonio Rodríguez de Souza, a quien el fiscal consideró financiador del secuestro, y a otros dos acusados a quienes fue atribuido un papel secundario.

La resolución de la Sección Primera, notificada ayer, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Gracia Sanz, condena a Luis Miguel Rodríguez Pueyo (ideólogo y organizador del secuestro, según él mismo admitió en el juicio) a 19 años de prisión. También condena a 16 años a Luis Miguel Rodríguez de Souza, hijo de Pueyo, y a 13 años y 6 meses a Manuel Ibáñez Ruiz, vecino de Sanlúcar, que está en libertad. El tribunal considera a los cinco condenados como autores de un delito de secuestro y rechaza que alguno fuese únicamente cómplice.

Luis Antonio Rodríguez, a quien defendió el abogado Manuel Hortas, ha sido puesto en libertad. Ha permanecido en prisión preventiva desde el 18 de junio de 2008. La sentencia explica que había pruebas aparentemente sólidas contra ese acusado pero que el tribunal tiene una duda razonable sobre si realmente participó en el secuestro, lo que conduce a la absolución.

Rafael Ávila fue secuestrado en Sanlúcar el 2 de junio de 2008 y la Policía lo liberó el 18 de ese mes. Lo tenían atado y narcotizado en un box de una cuadra de caballos de un chalé de Almonte, El Retorno, propiedad de Raúl Brey, primo del líder del PP Mariano Rajoy.

La sentencia condena a los que considera cinco coautores del secuestro por varios delitos. Entre ellos, uno contra la integridad moral porque estima probado que fue precisamente eso, un grave atentado a la integridad moral, el tratamiento tributado a la víctima durante el secuestro. "Tanto por su duración como, sobre todo, por las condiciones en las que se produce el cautiverio", explica la sentencia.

El tribunal recuerda en la resolución cómo permaneció Rafael Ávila: en un habitáculo sucio de reducidas dimensiones, sin luz natural ni ventilación y con un calor tremendo de día y con mucho frío por la noche; atado, encapuchado durante los primeros cuatro días, con un cubo y una bolsa de plástico para hacer sus necesidades; sin sus gafas graduadas, oyendo ininterrumpidamente una misma música. El jefe del Grupo de Secuestros y Extorsiones de la Comisaría General recalcó en el juicio que en toda su experiencia profesional, jamás había visto un secuestro en tan malas condiciones de mantenimiento de la víctima, anota la resolución.

La sentencia explica que Rafael Ávila padece trastorno por estrés postraumático crónico, con cuadro de estado de ánimo depresivo, fatiga y pérdida de energía, enlentecimiento psicomotor, disminución acusada del interés por actividades cotidianas, problemas de concentración, somatizaciones, pesadillas, pensamientos recurrentes, miedos, hipervigilancia, esfuerzos por evitar situaciones relacionadas con los hechos denunciados, miedo al futuro, sensación de desolación e indefensión, acompañado por miedo por su integridad física y la de su familia.

Esta sintomatología, añade la resolución, por la severidad de la persistencia, es causa de un significativo distrés o alteración en lo social, en lo laboral, en lo biológico y en el funcionamiento psicológico, constitutivo de secuelas importantes en su desempeño actual y futuro. Aunque ha seguido tratamiento durante un año y tiene indicada la reanudación de tratamiento médico psiquiátrico, psicológico y psicoterapéutico en fechas próximas, señala el tribunal, a Rafael Ávila le quedarán esas secuelas, en mayor grado, de por vida.

En materia de responsabilidad civil, tras valorar especialmente el cuadro crónico que sufre la víctima, el tribunal ha acordado conceder la indemnización que solicitaron las acusaciones. Esto es, que condena a los que considera autores del secuestro a indemnizar a Ávila con 300.000 euros por daños morales, psicológicos y físicos.

La Policía le echó un cable a Raúl Brey en el juicio al desvelar que les informó sobre la participación de Pueyo en el frustrado secuestro del hijo del constructor conocido como El Pocero y que lo encontraron arrepentido y colaborador. Brey dijo en el juicio que se vio obligado por Pueyo a participar en el secuestro y contó una historia en la que él le alquila su chalé a Pueyo y éste, sin decirle nada, secuestra a Ávila y lo esconde en el chalé de Brey.

El tribunal dice, al explicar que no aprecia una atenuante de arrepentimiento, que Brey hizo una confesión parcial, que ocultó hechos relevantes y que trató de introducir datos distorsionantes para mejorar la propia posición procesal o de terceros imputados. "Raúl Brey ha introducido datos falsos en relación a su persona, tratando de dulcificar su implicación en los hechos, como si fuera meramente accidental, provocada, cuando no obligada por las circunstancias", afirma la sentencia.

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