Provincia de Cádiz

El Ayuntamiento de La Línea tendrá que pagar los atrasos con intereses

  • El Juzgado de lo Social estima la demanda de sus empleados municipales que cobrarán un 10% extra por la demora de sus nóminas

Juan Antonio Boza, titular del Juzgado de lo Social Único de los de Algeciras ha estimado íntegramente las demandas interpuestas por cinco empleados públicos contra el Ayuntamiento de La Línea, al que condena a reconocer las cantidades pendientes de las nóminas que les adeuda y a hacerlo con un diez por ciento de recargo por mora, a lo que el Consistorio linense se había negado en primera instancia.

Estos cinco empleados amparados por el sindicato CSIF -cuya identidad solicitan que permanezca en el anonimato-presentaron una demanda admitida a trámite el cuatro de julio de 2013 porque no sólo exigían un reconocimiento de deudas para evitar que la que el Ayuntamiento mantiene con ellos prescribiese al año como marca la ley (un reconocimiento que el gobierno de la socialista Gemma Araujo estaba dispuesto a entregarles) sino que ese documento recogiese un diez por ciento adicional para compensar los gastos que el retraso en el cobro origina a funcionarios y empleados laborales ante entidades bancarias y acreedores en general.

En los fundamentos de derecho el juez explica que recepciona un decreto de la Alcaldía en la que autoriza al letrado "defensor del ente local demandado a allanarse a la demanda interpuesta por los actores sólo en las cantidades líquidas adeudas en concepto de nómina".

Posteriormente habla de que "conforme al artículo 4.2 en relación al artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador tiene como derecho básico la percepción puntual de los salarios pactados o legalmente establecidos como contraprestación a los servicios prestados".

Y agrega, en referencia a los intereses: "Aunque la entidad pública demandada no se allanó al abono de los mismos, procede condenar a la misma al pago del interés por mora en el pago del salario consistente en el diez por ciento de la cantidad adeudada, de acuerdo al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores", especificando que existe una doctrina del Tribunal Supremo al respecto y que el caso reúne todas las condiciones necesarias.

A esta sentencia cabe interponer recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y al tratarse de una entidad pública no deberá depositar ni dinero ni aval para llevarlo a cabo, lo que sí sucedería con una entidad privada.

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