Provincia de Cádiz

Condenado a 26 años de prisión por matar de sobredosis a una discapacitada

  • La Audiencia considera probado que el acusado se aprovechó del retraso mental de la víctima para abusar sexualmente de ella y suministrarle cocaína · La pareja del homicida, sentenciada a cinco años

La Audiencia Provincial de Cádiz anunció ayer que ha condenado a R.A.G. a 26 años y un día de prisión por un delito continuado de abusos sexuales, un delito contra la salud pública y el homicidio de una mujer con cierto retraso mental en Puerto Real en el año 2006. El acusado tendrá que pagar además una multa de 600 euros e indemnizar a la familia de la víctima con 97.420 euros. La sentencia también condena a su pareja sentimental, C.P.C., a cuatro años de prisión como autora penalmente responsable de un delito de abuso sexual.

La Audiencia consideró hechos probados que, aproximadamente en febrero de 2006, R.A.G. mantenía una relación sentimental desde hacía más de un año con C.P.C., cuando acordaron introducir en sus relaciones sexuales a una tercera persona. C.P.C. trabajaba como asistenta doméstica desde hacía más de dos años en casa del padre de la víctima, que sufría un "retraso mental ligero" y, además, se encontraba en tratamiento por una sintomatología ansioso depresiva.

Por ello, la condenada consideró que sería la persona ideal para formar el trío sexual, por estimar que "el consentimiento de aquella era fácil de obtener por su retraso mental y ser una persona fácilmente manejable", pues además se había desarrollado entre las dos "una relación de confianza". El principal acusado estuvo de acuerdo con la idea.

Su compañera "convenció" a la víctima para acceder al trío, ya que su enfermedad le producía "una importante merma de su capacidad de autodeterminación en las relaciones sexuales". Alrededor de marzo de 2006, en el domicilio de R.A.G. en Puerto Real, realizaron "diversos tocamientos", si bien al presentar la víctima cierto nerviosismo decidieron interrumpir sus prácticas y continuar otro día con las mismas.

Días más tarde, de nuevo C.P.C. acudió con la víctima al domicilio del hombre, donde los tres mantuvieron relaciones sexuales y prácticas de sexo oral. En los días siguientes, C.P.C. manifestó a su pareja su "malestar" por la experiencia, que no había encontrado satisfactoria, ya que se sentía "postergada por los otros dos", de cuya relación fue progresivamente desligándose. R.A.G. y la fallecida comenzaron a verse "un día a la semana, manteniendo relaciones sexuales con penetración".

La Audiencia también consideró un hecho probado que el condenado era consumidor de cocaína, heroína y metadona, drogas que consumía en presencia de la víctima. En los meses siguientes, conociendo que nunca había consumido droga alguna, le proporcionó cocaína, "enseñándole a consumirla, tanto absorbiéndola por la nariz como fumándosela e inyectándosela" y, en alguna ocasión, "inyectándosela él mismo en vena mediante jeringuilla".

A partir de entonces la mujer comenzó a consumir estas sustancias de forma esporádica cuando se reunía con el condenado, que en varias ocasiones la condujo a un domicilio de la localidad para comprar cocaína, llegando en ocasiones a enviar sola a la víctima a esta vivienda para comprar la droga.

El día 27 de julio de 2006, la víctima acudió sobre las 18.30 horas al domicilio de R.A.G., donde ambos consumieron alrededor de dos gramos y medio de cocaína y varias cervezas, lo que continuaron haciendo en la mañana y la tarde del día siguiente.

Entre los dos llegaron a consumir "por igual" una cantidad de cocaína indeterminada superior a los tres gramos, llegando el hombre "al menos en tres ocasiones" a inyectar cocaína y también metadona a la mujer, pese a conocer que estaba en tratamiento médico con benzodiacepinas (ansiolítico) y "que dicho consumo podía producirle la muerte".

Sobre las 20.00 horas del día 28 de julio de 2006, la víctima falleció en el dormitorio de R.A.G. por "parada respiratoria por edema agudo de pulmón reactivo a intoxicación por sustancias psicoactivas". El valor de la droga consumida se estima en 600 euros.

La Audiencia agregó que el 7 de enero de 2006 una conocida de R.A.G. también falleció en el dormitorio de su vivienda por "un edema agudo por reacción adversa al consumo de drogas, encontrándose en situación de prisión provisional por esta causa desde el 21 de agosto de 2006.

Por todo lo expuesto, la autoridad judicial decidió condenar a C.P.C. a cinco años de prisión como autora penalmente responsable de un delito de abuso sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Por su parte, R.A.G. ha sido condenado a siete años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales, a nueve años y un día de prisión y una multa de 600 euros por un delito contra la salud pública, y a diez años de prisión como responsable de un delito de homicidio, por lo que tendrá que indemnizar a los padres de la fallecida con una suma de 97.420 euros.

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