Provincia de Cádiz

Condenan al SAS por la muerte de un bebé al no practicarse una cesárea urgente en el Hospital de La Línea

  • El juzgado condena al SAS al pago de una indemnización de 181.897 euros, sentencia que es firme al no haber sido recurrida por los condenados

El Hospital de La Línea.

El Hospital de La Línea. / E. Fenoy

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Algeciras ha estimado sustancialmente la demanda presentada por el abogado Damián Vázquez, perteneciente a los servicios jurídicos de la asociación 'El Defensor del Paciente', y condena al Servicio Andaluz de Salud y a la aseguradora AIG por los daños sufridos por una pareja a raíz del fallecimiento de su hija tras el parto, condenándolos al pago de una indemnización de 181.897 euros, que es firme al no haber sido recurrida por los condenados.

Tras reclamaciones presentadas en su día contra el SAS, la asociación interpuso demanda que ha sido estimada, al considerar la existencia de negligencia médica durante el parto, causando graves daños al bebé y falleciendo al poco tiempo.

La madre ingresó en el Hospital La Línea A.G.S. Campo de Gibraltar el día 04 de noviembre de 2016, siendo monitorizada con registro cardiotocográfico. Dado que el parto se acabó retrasando, pasaron a la paciente a zona de paritorio, siendo monitorizada desde las 22:00 horas, cuando de forma improcedente, decidieron retirar el registro cardiotocográfico (RCTG). Se reinició el RCTG a las 22:00 horas (figurando el nombre de otra paciente), apareciendo claramente DIP II. Conviene, en este punto, aclarar que la monitorización de un parto ha de ser continua, existiendo además en horarios con desajuste entre la hora real y la que figura en el registro de 30 minutos de demora.

A partir de las 22:22 horas, comenzaron a aparecer patrones de bradicardia, desaceleraciones prolongadas y DIPS variables atípicos, lo que convirtió el RCTG en patológico desde las 23 horas en adelante. En este contexto de sospecha de pérdida del bienestar fetal, solo una toma favorable de Ph de calota fetal hubiera permitido seguir con el parto. Su no realización, fuese cual fuere la causa, obligaba a una cesárea de urgencia.

Finalmente, dio luz a su hija, sobre las 00:30 del día 05 de noviembre de 2016. Según relata en su demanda el abogado Damián Vázquez, que ha representado a los padres, la pequeña fue llevada a otra sala, y le fue practicada reanimación tipo III, pues presentaba encefalopatía hipóxico-isquémica. Se confirmó que, durante el parto, había sufrido una insuficiencia respiratoria aguda, y que presentaba acidosis metabólica severa.

Tras ello, fue trasladada al Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz, donde quedó ingresada en la Unidad de Cuidados Intensivos. Allí se le informó de que la niña había sufrido mucho durante el parto, concretamente por falta de oxígeno, y que había existido sufrimiento fetal.

Tras tratamiento de hipotermia inducida y, tras varios días de empeoramiento progresivo y varias crisis, se le realizó una resonancia magnética que reflejó daños neurológicos irreversibles, con estado de coma. Tras explicar el jefe de Neonatología a los destrozados padres el alcance y las consecuencias de tales daños en la niña falleció el día 10 de noviembre de 2016 tras llevar varios días ingresada en el centro sanitario de la capital gaditana.

La sentencia comparte los argumentos del letrado de la defensa: no se hizo prueba calota fetal, ni se finalizó el parto con cesárea. Las pruebas de pH de cordón umbilical realizadas a los pocos minutos del nacimiento confirmaron un pH inferior a 6.8, y el exceso de bases en sangre. Por ello en Hospital Puerta del Mar se diagnosticó encefalopatía hipóxico-isquémica severa. Existió una hipoxia intraparto y en esos casos en mandatorio una cesárea urgente para evitar daños a la bebé.

Los registros cardiotocográficos (CTG), además de su mala calidad, no obstante, permite establecer que al menos es intranquilizador/sospechoso desde las 22 horas y patológico desde las 23 horas. Además, los peritos indicaron que hubiera sido recomendable la infusión de algún tocolítico para para disminuir la frecuencia y la intensidad de las contracciones uterinas, lo que tampoco se hizo.

La sentencia establece que el error cometido por el SAS empezó por el no mantenimiento de la monitorización continua, siendo el criterio de la desconexión absolutamente infundado y no acreditado con referencia a estudio o protocolo alguno. También critica la omisión de medios por no disponer de una máquina para tomar el pH en calota fetal al bebé, además de realizar un tratamiento inadecuado durante el parto, ya que se le administró de forma incorrecta Buscapina en lugar de decelerar las contracciones.

El resumen de todo lo anterior es un deficiente seguimiento de la monitorización, una inadecuada interpretación de los datos del RCTPG, la no administración de tocolíticos, y una no práctica de cesárea urgente. El conjunto es una mala praxis, vulneradora de la lex artis, causa de un daño antijurídico que se ha de indemnizar.

Se condena al Servicio Andaluz de Salud y su aseguradora AIG al pago de una cantidad de 181.897 euros por los daños y perjuicios causados por la muerte de su hija recién nacida. Los demandantes están estudiando en estos momentos si inician acciones legales penales contra un facultativo del SAS, que actuó como testigo perito en el juicio y realizó un informe en el que indicaba que todo estaba realizado conforme a los protocolos médicos, habiéndose demostrado en la vista que faltaba de forma clamorosa a la verdad, todo ello para beneficiar a la administración sanitaria, estando muy dolidos los padres por dicha forma de actuar.

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