Provincia de Cádiz

Los GRAPO extorsionaron a empresarios gaditanos

  • El Tribunal Supremo confirma la condena de 10 años a un ex dirigente del grupo armado que envió 126 cartas a directivos de toda España en las que exigía el pago del denominado 'impuesto revolucionario'

José Antonio Ramón Teijelo tras ser detenido por la Guardia Civil en 2012.

José Antonio Ramón Teijelo tras ser detenido por la Guardia Civil en 2012. / Antonio Pizarro

El Tribunal Supremo ha confirmado recientemente la condena a 10 años de prisión por un delito de amenazas terroristas impuesta por la Audiencia Nacional al ex dirigente de los GRAPO José Antonio Ramón Teijelo por el envío de 126 cartas a empresarios de toda España en las que exigía el pago del denominado ‘impuesto revolucionario’ en 1998. En el listado de entidades extorsionadas que figura en la sentencia aparecen empresas gaditanas.

Los hechos probados describen que José Antonio Ramón Teijelo, conocido como ‘Papi’, ‘Pa’ e ‘Infante’, era el encargado de la sección de Información de los GRAPO en aquella fecha y que preparó, junto a otros miembros del colectivo, la campaña de financiación. Para ello, recogió datos de los empresarios, de sus sociedades y de su domicilio y, posteriormente, envió por correo la misiva a los diferentes destinatarios, a quienes se asignaba un código alfanumérico para su comunicación con los GRAPO. 

Las cartas estaban firmadas por el Comando Central de la organización y llevaban su anagrama. El texto era idéntico, salvo el destinatario y la cantidad solicitada, que en algunos casos no se precisaba y en otros llegaba hasta los 50 millones de pesetas. Además de reclamar el pago del ‘impuesto revolucionario’, les advertía de las consecuencias perjudiciales que les traería si no atendían su demanda. Fueron remitidas en dos remesas, el 7 de mayo y el 1 de agosto de 1998. 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por José Antonio Ramón Teijelo, en el que alegaba que había sido condenado sin pruebas y que, en caso de merecer una condena, ésta tendría que ser por un delito de extorsión con fines terroristas, que consideraba prescrito, en lugar de por un delito de amenazas terroristas. 

La resolución del Supremo explica que no se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y afirma que la Audiencia Nacional valoró la prueba documental para considerar acreditado que José Antonio Ramón Teijelo era responsable de información de la organización en el  periodo en que las misivas fueron remitidas a sus destinatarios, que intervino en la selección de los objetivos de la campaña de extorsión, previa indagación acerca de su identidad, domicilio y posición económica, analizó la información y elaboró las listas de empresarios a quienes debía dirigirse el reclamo del dinero, y también intervino en la redacción de la carta y en su envío. 

Esa prueba documental, explica la sala, consiste en tres cartas e informes del miembro de los GRAPO Fernando S.S., que entonces era jefe militar de la organización, hallados en el registro de su domicilio y en el del ‘camarada Arenas’ en París. El tribunal considera que son auténticos al estar reconocidos por sus autores y que, además, su fecha se corresponde con la de los hechos que relataban, son coetáneos a la campaña de exigencia de dinero a empresarios y explican hechos objetivos sobre el reparto de papeles y roles en la dirección de los GRAPO. 

Por otra parte, el Alto Tribunal razona que el recurrente cometió con su conducta un delito de amenazas terroristas y no un delito de extorsión con fines terroristas, como reclama en su recurso. Señala que en este caso, el ánimo del mal propio de las amenazas se materializaba en la expresión “supondría un grave error subestimarnos o tratar de burlar nuestra justa petición”, que se considerada en la sentencia “como creíble y verosímil al proceder de una organización terrorista que contaba con medios y personas para ejecutar acciones contra la vida e integridad física de las personas receptoras de las cartas -es público y notorio que el GRAPO causó más de 90 muertos en sus años de existencia-". 

Añade que el carácter condicional lucrativo de la amenaza resulta indiscutible, al ser la condición el pago de las cantidades que se señalaban en las misivas enviadas a los 126 empresarios, que oscilaban entre 20 y 50 millones de pesetas, aunque en algunos casos se trataba de una cantidad sin determinar. 

Ramón Teijelo fue detenido en Francia en octubre de 2005 junto con Manuela Ontanilla. En 2017 la Audiencia Nacional le impuso 30 años de cárcel por participar en el secuestro y asesinato del empresario aragonés Publio Cordón en 1995. Ahora el Tribunal Supremo suma una nueva condena firme por extorsionar a empresarios en los últimos años de su mandato al frente del grupo terrorista para cobrar el 'impuesto revolucionario'. 

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