Tribunales Cádiz: Caso Convenios Urbanísticos

Lorenzo Sánchez no adjudicó "a dedo" obras públicas a Felipe Castellano ni obtuvo "suculentos beneficios"

  • La Audiencia de Cádiz descarta que el ex alcalde de Rota se lucrase con la firma de varios convenios urbanísticos. "Su única intención fue impulsar el suelo industrial de la localidad", afirma el tribunal

Imagen de una de las sesiones del juicio por el caso Convenios Urbanísticos

Imagen de una de las sesiones del juicio por el caso Convenios Urbanísticos / D.C.

"No ha resultado acreditado que el que fue alcalde de Rota, Lorenzo Sánchez, y el constructor Felipe Castellano, idearan, prepararan y desarrollaran un plan entre los años 2007 y 2011 en virtud del cual Sánchez, aprovechando la situación que le confería ser alcalde de la localidad, adjudicara de manera arbitraria a las empresas de Castellano diversas obras públicas a cambio de que el promotor, en concepto de pago por dichas adjudicaciones ilegales, aumentara la contratación que sus empresas mantenían con las de Lorenzo Sánchez".

"Tampoco resulta acreditado que para la pretendida adjudicación arbitraria de dichas licitaciones públicas, Lorenzo Sánchez contara con la estimable colaboración de la delegada de Planeamiento, Eva Corrales, pues la misma no tenía conocimiento que se realizaran adjudicaciones a favor de Felipe Castellano ni que como contraprestación, las empresas de éste comprasen suministros consistentes, entre otras cosas, en materiales de construcción y equipos de protección a las empresas de Lorenzo Sánchez".

Así comienzan los hechos probados de la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz a raíz del caso Convenios Urbanísticos, una causa que llevó al banquillo a los ex alcaldes de Rota Lorenzo Sánchez (Roteños Unidos) y Eva Corrales (Partido Popular), de la que ambos han salido exculpados. El tribunal de la Sección Tercera, encargado de juzgar el asunto, dio a conocer el fallo absolutorio el pasado mes de octubre, si bien ahora se ha hecho pública la resolución judicial íntegra.

En este procedimiento, la Fiscalía solicitó cuatro años de prisión para el que fue líder de Roteños Unidos por los delitos de prevaricación y cohecho pasivo. Para Corrales, concejal delegada de Planeamiento por el Partido Popular cuando ocurrieron los hechos enjuiciados, el fiscal pidió 12 años de inhabilitación por un delito de prevaricación. Para el empresario Felipe Castellano, procesado por un delito de cohecho activo, la acusación pública planteó cuatro años de prisión. Los tres han sido absueltos así como el resto de encausados, que son: Juan Carlos Utrera, secretario del Consistorio roteño a la fecha de los hechos; José Antonio Cutilla, ex coordinador de la Oficina de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Rota; Ismael Puyana, concejal delegado de Fiestas entre 2007 y 2008; Sonia Rodríguez, su pareja; Rosario Pacheco, la esposa de Lorenzo Sánchez; e Isidro Martín Bejarano, considerado por la Fiscalía un hombre de paja en la supuesta trama.

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, recoge igualmente que no está acreditado que Lorenzo Sánchez y Eva Corrales "se prevaleciesen de los cargos que ocupaban en el Ayuntamiento de Rota" y llevaran a cabo las actividades administrativas necesarias para que el constructor Felipe Castellano pudiera obtener "cuantiosas obras municipales" (Naves Nido, un colegio público y un centro de salud) sin sujetarse al procedimiento previsto en la Ley de Contrataciones de las Administraciones Públicas mediante la firma de varios convenios urbanísticos "que enmascaraban adjudicaciones a dedo".

El tribunal de la Sección Tercera insiste: Lorenzo Sánchez no obtuvo "un suculento beneficio económico" del supuesto acuerdo alcanzado con Castellano, a partir del cual, el promotor asumía el compromiso de adquirir material de construcción de las empresas gestionadas por ex líder de Roteños Unidos (RRUU). Según la resolución judicial, "no existe prueba alguna del pretendido aumento de la contratación" entre las empresas administradas por Castellano con las de Sánchez. Es más, la sentencia especifica que, entre los años 2007 y 2011, el volumen de contratación entre ambos "sufrió un decremento continuado hasta acumular una disminución total del volumen de negocio de más de un 28%". 

Para el tribunal, Lorenzo Sánchez y Eva Corrales firmaron de los convenios urbanísticos objetos de este caso con la intención de "potenciar un sector que era importante para los intereses de la localidad, con la única finalidad de desarrollar el suelo industrial ante la falta de este tipo de suelos en la ciudad y la alta demanda existente". Éste era un "objetivo compartido por todos los grupos políticos, incluido el querellante", esto es, el PSOE.

En este punto, la sentencia precisa que la propia denunciante, la socialista Encarnación Niño, "facilitó que los convenios se tramitaran y se aprobaran sin ninguna objeción al respecto". 

Así, para la Audiencia de Cádiz, los convenios urbanísticos se suscribieron conforme a las normas administrativas y legales de contratación pública, sin perjuicio del interés general y sin evitar la posible concurrencia de terceros. "Al margen de algunas irregularidades administrativas, los convenios se aprobaron siguiendo el procedimiento establecido, sin informes en contra y atendiendo a las directrices e informes técnicos". No hubo pues "un favorecimiento arbitrario de un determinado empresario y, en especial, de Lorenzo Sánchez". 

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