Provincia de Cádiz

Ratificada la sentencia contra un supermercado por ruido

  • La Audiencia rebaja a 6.000 euros la indemnización a los vecinos de El Puerto afectados

La Audiencia Provincial ha ratificado la sentencia del Juzgado de Instrucción y Primera Instancia 5 de El Puerto que condenaba a un supermercado de Mercadona de la urbanización de la Florida a indemnizar a una familia en concepto de daños y perjuicios por el ruido ocasionado por el montacargas del centro comercial, situado bajo su domicilio. El fallo de la Audiencia, facilitada a este diario por el abogado de los afectados (un matrimonio y su hijo), el gaditano José Luis Ortiz Miranda, estima empero parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Mercadona, al revocar "única y exclusivamente" la cantidad con la que el supermercado debía indemnizar a la familia, rebajando los iniciales 9.000 euros a 6.000.

Ya en primera instancia el Juzgado portuense tuvo en cuenta que el supermercado había llevado a cabo diversas obras de insonorización que han sido "suficientes". No obstante, Mercado no había inutilizado el montacargas, obligándole a ello el fallo.

La familia declaró que desde que comenzó la actividad del supermercado, se han visto "perturbados" por la actividad de carga y descarga, reposición de estanterías, megafonía o alarmas de incendio durante la noche. Como consecuencia de la contaminación acústica, a la mujer se le diagnosticó ansiedad y recibe tratamiento farmacológico, según recoge la sentencia. La mujer además relató en el juicio, y se cita en el fallo, "cómo han tenido que cambiar tres veces la ubicación del dormitorio del bebé, por el montacargas".

Por su parte, el centro comercial negó que el domicilio estuviera encima de la zona de carga y descarga, así como que se realizara actividad nocturna y alegó que la vivienda tiene problemas de aislamiento acústico. Asimismo, argumentó que contaba con todas las licencias municipales para el funcionamiento del centro.

La Audiencia, así las cosas, ha ratificado esta sentencia rebajando únicamente en 3.000 euros la indemnización, al considerar que 6.000 euros "satisface adecuadamente el interés quebrantado". Se tienen en cuenta las obras realizadas para minimizar los ruidos y el horario diurno de los mismos.

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