Provincia de Cádiz

El Supremo absuelve a un joven que fue condenado a nueve años de cárcel

  • El tribunal no considera probada su participación en una pelea en la que otro perdió un ojo

Una pelea de madrugada en la que participó un nutrido grupo de personas originó en 2007 heridas a cuatro de ellas, de los que dos presentan secuelas de diversa consideración, y una condena en 2012 que enviaba a prisión por un periodo de nueve años a otras dos. La sentencia fue entonces recurrida al Tribunal Supremo, que vuelve ahora a dictar una nueva condena, en este caso absolutoria para uno de los imputados y rebajada a seis años y medio de prisión para el otro.

Los hechos que se acreditan en el juicio oral celebrado en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial tienen lugar en octubre de 2007, cuando cuatro personas se enzarzan en una pelea frente a la entrada del recinto portuario gaditano. El incidente violento terminó momentáneamente, si bien los implicados volvieron a encontrarse posteriormente en los aparcamientos de la estación de Renfe y a ambos grupos se le habían sumado nuevos miembros.

Se produce entonces una nueva pelea que deja lesiones menores a dos personas, rotura de ligamento cruzado anterior y menisco externo de una rodilla a otra y el estallido de globo ocular, limitaciones funcionales en un tobillo, problemas de audición en ambos oídos y estrés postraumático, entre otras secuelas, a una última.

La Sección Cuarta condena a los jóvenes que responden a los nombres de Vidal y Aquilino como autores de dos delitos de lesiones y dos faltas de lesiones a una pena para cada uno de nueve años de prisión, la prohibición de aproximarse a los agredidos y a indemnizarles.

Los condenados presentaron entonces recurso de casación, cuyos motivos han sido estimados por el Tribunal Supremo para dictar una segunda sentencia. En ella se recoge cómo la Sección Cuarta "considera acreditado que Aquilino partició en el segundo incidente sin considerar las versiones exculpatorias de tres testigos", que no lo sitúan en la escena de la pelea. La sentencia señala que su participación fue posible, sin embargo el Supremo corrige que "existen serias dudas de que así fuera, dudas que no pueden despejarse en contra del reo, so pena de infracción de la presunción de inocencia", por lo que procede a su absolución en segunda sentencia.

En el caso de Vidal, sí queda acreditada su participación en ambos incidentes por lo que "el motivo no puede prosperar, pero como quiera que también se refiere a la cuantificación de pena bajo un aspecto impugnativo genérico y desde la perspectiva constitucional no se ha motivado de modo alguno la individualización penológica, debe estimarse la queja casacional", quedando la condena rebajada a una pena de seis años y seis meses de prisión por los delitos de lesiones y las correspondientes indemnizaciones.

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