Provincia de Cádiz

El Supremo rebaja en cuatro años la pena al autor confeso de la muerte de una linense

  • El condenado pasará en la cárcel 14 años y medio en lugar de 18 por matar a Laura Gutiérrez en Ceuta.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado en tres años y nueve meses la condena que la sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta dictó hace un año para Mohamed A, alias Tony, el autor confeso hace tres años de la muerte de la joven estudiante de Enfermería Laura Gutiérrez, natural de La Línea. El juez condenó al ceutí a 18 años y 3 meses de cárcel, por lo que la pena se queda en 14 años y 6 meses tras estimar parcialmente el Supremo el recurso presentado por la Defensa.

Según publica El Faro de Ceuta la Sala ha acordado anular el fallo que, hace justo un año, dictó el tribunal del máximo órgano judicial en la ciudad autónoma, sustituyendo la condena de 4 años y 6 meses de cárcel por un delito consumado de agresión sexual por otra de 9 meses por un delito intentado de agresión sexual. En cambio, la pena dictada por el delito de homicidio con agravante de superioridad y atenuante de confesión, 13 años y 9 meses, queda ratificada sin cambio alguno.

Así, de acuerdo con lo señalado en la sentencia, Mohamed A. queda condenado no a los 18 años y 3 meses de prisión que señaló la Audiencia por homicidio y agresión sexual consumada, sino a 14 años y 6 meses, quedando reducida en casi cuatro años.

El Alto Tribunal ha estimado el recurso interpuesto por la Defensa de Mohamed A. Tony, pero en cambio desestima el de la Acusación Particular, que defendía los intereses de la familia de Laura, que reclamaba que se le impusiera al autor confeso de los hechos una pena mayor al considerar que había incurrido en un asesinato y no en un homicidio. La sentencia dictada por el Supremo será remitida a la Audiencia para que la ejecute.

En los fundamentos de derecho analizados en este fallo judicial, el Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la Defensa de Tony al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal solo por uno de los dos delitos penados.

Así, en la sentencia dictada por la Audiencia se consideró al acusado culpable de un delito de agresión sexual consumado con agravante de abuso de superioridad. Este punto fue el más complicado en la deliberación de los magistrados que componen la Sala y, de hecho, ha sido el que ha tumbado el Alto Tribunal.

La Audiencia entendió que sí existió ese delito y que si no llegó a traducirse en una violación fue porque el acusado había terminado ya con la vida de la joven y eso frenó los instintos que habían sustentado el móvil del crimen. Por ello el tribunal entendió que sí cabía hablar de la existencia de este delito que no fue a más porque el agresor había matado ya a su víctima. "A pesar de la limitada prueba con la que se contaba", explicaba en su fallo la Sección VI, "se ha podido acreditar que, llegaran a frustrarse o no en toda su extensión los deseos sexuales de Mohamed A., la víctima quedó sometida a ellos, materializándose de forma indeterminada, si no específicamente con que le bajara los pantalones", concluía.

Para la Audiencia estaba claro esta implicación pero no ha sido así para el Supremo que, en su nueva sentencia, indica que "este hecho probado es, ciertamente, poco claro en la expresión de lo probado con relación al delito de agresión sexual", por lo que, aclara, "ha de hacerse una interpretación del mismo acorde con las exigencias de la necesaria determinación del hecho probado y del principio in dubio pro reo, y destacar del mismo aquellos aspectos fácticos que sean claros y precisos para comprobar la subsunación jurídica de los hechos en un tipo penal". Aclara el Supremo que "el hecho no refiere una consumación de la agresión" sin concretar "qué actos llegó a realizar, quedando los hechos en imperfecta ejecución pues no se llegó a producir el acto" en sí.

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