Provincia de Cádiz

El TS ratifica la pena de 13 años por la agresión sexual a una niña

  • El procesado obligó a la menor a mantener relaciones desde que ella tenía cuatro años hasta los ocho. La Audiencia consideró sincera la declaración de la víctima

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que el pasado verano condenó a trece años y medio de prisión a un vecino de una población de La Janda porque consideró probado que durante cuatro años agredió sexualmente a una niña, desde que ella tenía cuatro años de edad hasta los ocho. La nueva resolución desestima el recurso contra la sentencia presentado por la defensa del procesado, que entre otras cuestiones alegó que el acusado ha negado en todo momento que cometiese los hechos denunciados y que no hay testigo alguno que los avale.

El Supremo recuerda en su sentencia, como ya hizo la Audiencia, que el testimonio de la víctima, con las debidas corroboraciones periféricas, puede constituir prueba de cargo con entidad suficiente para enervar el derecho del acusado a la presunción de inocencia. También anota que la sentencia cuestionada examina "con el debido detalle" el testimonio de la menor, víctima de la conducta imputada al acusado, así como el de su madre y el de una mujer que durante cierto tiempo estuvo atendiendo a la menor por trabajo de su madre. Agrega que la Audiencia apoyó su condena en los informes psicológicos que fueron ratificados en el juicio.

Los hechos sucedieron en la década de los 90. En esas fechas, la víctima era vecina del procesado y acudía al domicilio de éste habitualmente porque tenía amistad con alguien de la casa, según relata la resolución de la Sección Tercera que ha confirmado el Tribunal Supremo. Allí, agrega la sentencia, el acusado invitaba a la niña a su dormitorio y, bajo amenazas, le exigía que practicase con él sexo oral.

Como consecuencia de esas agresiones sexuales, la víctima padeció un cuadro de estrés postraumático con pensamientos intrusivos, malestar psicológico intenso al exponerse a estímulos que recuerdan el acontecimiento traumático, irritabilidad, dificultad para conciliar o mantener el sueño, pesadillas, ansiedad y miedo, entre otras secuelas.

El juicio fue celebrado en el Palacio de Justicia de Cádiz a finales del mes de julio del año pasado. El tribunal explicó en la sentencia que tras oír a la menor en la vista oral, no albergaba duda alguna de que tal declaración fue prestada "con sinceridad".

Los magistrados agregaron que la menor dijo que no tiene animadversión hacia el acusado y tampoco deseo de causarle mal alguno. La joven explicó que si denunció lo ocurrido fue porque se lo contó a un amigo y a su prima y ellos le dijeron que no se callase, que lo tenía que decir.

No cabe pensar, pues, que la menor tuviese al denunciar los hechos, y al declarar finalmente en el juicio, un móvil espurio, de venganza o de animadversión y que se haya inventado unos hechos sumamente graves sólo y exclusivamente para perjudicar al acusado, razonaba la sentencia de la Audiencia.

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