Provincia de Cádiz

El TS rechaza el recurso contra la anulación del Plan del Litoral

  • La sentencia dictada en septiembre por el alto tribunal andaluz se convierte ahora en firme

Vista de la zona de Valdevaqueros protegida por el plan, en una foto de archivo.

Vista de la zona de Valdevaqueros protegida por el plan, en una foto de archivo. / d.c.

El Plan de Protección del Corredor Litoral andaluz aprobado en el 2015, y que protege una franja de 500 metros de anchura, ha quedado definitivamente anulado después de que el Supremo haya rechazado el recurso que la Junta interpuso contra la sentencia que lo suspendió, según informa el Ayuntamiento de Barbate.

Este consistorio, uno de los que recurrió el plan, comenta en una nota que el Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de la Junta de Andalucía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaró "nulo de pleno derecho" este decreto ley.

El auto impone a la Junta el pago de 1.000 euros al Ayuntamiento de Barbate por las costas

En esta sentencia de septiembre del año pasado, el TSJA entendió que el Plan de Protección del Corredor Litoral era nulo porque fue aprobado por el Gobierno andaluz el 26 de mayo del 2015 por un ejecutivo que entonces estaba en funciones y no podía por tanto adoptar una decisión con "orientaciones políticas" sin razones de "urgencia".

El Gobierno andaluz recurrió entonces esta sentencia ante el Tribunal Supremo.

Según el Ayuntamiento de Barbate, el Supremo ha rechazado ahora el recurso de la Junta contra la sentencia del TSJA al entender que "la cuestión realmente controvertida versa sobre la interpretación y aplicación del derecho autonómico" y "la cita de los preceptos del derecho estatal no deja de ser meramente instrumental".

"Es decir, el Tribunal Supremo considera que el motivo de controversia se refiere a la legislación autonómica, cuyo máximo órgano judicial interpretativo es el TSJA", explica el Ayuntamiento de Barbate, que entiende que este pronunciamiento confirma la anulación "y deja definitivamente sin efecto el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía".

Según este municipio el auto del Supremo impone a la Junta de Andalucía el pago de la cantidad de 1.000 euros al Ayuntamiento de Barbate en concepto de costas procesales.

El Ayuntamiento de Barbate entiende que, tras este pronunciamiento, la Junta de Andalucía tendría que volver a redactar el plan y empezar de nuevo el trámite parlamentario para su aprobación.

Barbate, como varios municipios del litoral andaluz, recurrieron el plan al considerar que fue aprobado por un Consejo de Gobierno que se excedió sus competencias, ya que en esa fecha estaba considerado en funciones.

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