Provincia de Cádiz

El TSJA rebaja la pena a la condenada por encubrir al asesino de Amedey

  • La nueva sentencia dicta un año y cuatro meses de cárcel para la procesada, por lo que puede eludir la entrada en prisión

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.C.M., condenada por encubrir al asesino de Manuel Amedey. Por este delito la Audiencia Provincial de Cádiz le impuso una pena de un año y nueve meses de prisión, a lo que había que añadir otra pena de ocho meses por un delito de maltrato en el ámbito doméstico.

El nuevo fallo rebaja a ocho meses de cárcel la condena por el delito de encubrimiento "por considerar concurrente la circunstancia atenuante de confesión", de manera que la procesada se enfrenta ahora a una pena total de un año y cuatro meses.

Por lo tanto, caso de que a E.C.M. se le conceda la suspensión de condena (al no ser superior a los dos años), ésta podrá eludir la cárcel.

Los hechos objetos de este caso tuvieron lugar en junio de 2011, fecha en la que Manuel Amedey falleció en San Fernando a causa de una cuchillada que le asestó J.A.J.A., condenado por ello a 15 años de cárcel. Todo ocurrió durante el desarrollo de una trifulca en la que también se vio implicada E.C.M.

En el juicio, que se celebró durante la semana del 22 al 26 de abril de 2013, el jurado se mostró unánime en casi la totalidad del veredicto: J.A.J.A. era culpable del asesinato de Amedey. No tuvo en cuenta atenuantes como la confesión y la drogodependencia. Tampoco lo consideró inimputable a pesar de sufrir esquizofrenia paranoide y de padecer un brote psicótico agudo en el momento de perpetrar la agresión.

Ese mismo jurado popular vio culpable a E.C.M. de los delitos de encubrimiento y malos tratos en el ámbito doméstico con el agravante de abuso de superioridad. La procesada lavó el cuchillo con el que se cometió el crimen y lo dejó en el escurridor junto al resto de cubiertos. Facilitó otro cuchillo no cortante a la Policía como arma y, posteriormente a que los agentes encontraran el verdadero cuchillo en su domicilio, ella confesó la verdad en sede policial. Así pues, el jurado entendió que había ocultado una prueba importante para esclarecer los hechos.

También quedó probado en primera instancia que E.C.M maltrató a Manuel Amedey, al que abofeteó, empujó e incluso cabeceó en la noche de su muerte.

Durante el juicio se acreditó que entre Amedey y E.C.M. había existido una relación sentimental y que el 16 de junio de 2011, fecha de los acontecimientos, la víctima se dirigió al domicilio de ella para recoger sus pertenencias.

Se le aplicó además un agravante de abuso de superioridad debido a que Manuel Amedey presentaba una tasa de alcoholemia de 3,41 grados de etanol en sangre y se aprovechó del estado de embriaguez de éste para perpetrar las agresiones.

En su día el jurado también rechazó las atenuantes presentadas por la defensa para rebajar las penas de esta mujer, en este caso, la confesión -que sí ha sido valorada por el Alto Tribunal andaluz- y su situación mental al tener diagnosticada distimia y trastorno límite de la personalidad.

Ahora bien, el presidente magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, Manuel Grosso de la Herrán, consideró, por un lado, que pese a la gravedad del delito encubierto, la ocultación del arma -por parte de E.C.M.- se hizo con tanta torpeza que se demuestra con ello "su escasa peligrosidad". Respecto al delito de malos tratos, la primera sentencia recoge la poca entidad de los mismos. Por ello la mujer fue condenada a un año y nueve meses de prisión por encubrir a J.A.J.A. y a ocho meses por violencia doméstica.

El fallo de la Sección Tercera argumentó también su decisión de no someter al veredicto del jurado la acusaciones vertidas hacia E.C.M. de autoría, coautoría material o inducción al asesinato. Tal decisión lleva aparejada el dictado de sentencia absolutoria por tales delitos, debido a que, como consecuencia de la actividad probatoria desplegada en el proceso y por aplicación del principio de presunción de inocencia, el juez anuló las acusaciones para evitar la posibilidad de generar confusión.

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