Suceso

El TSJA ratifica la condena de cinco años de prisión a la banda de 'el Choco' por el asalto a un joyero de El Puerto

  • Los cuatro acusados por los hechos ocurridos en noviembre de 2016 agredieron al propietario de una vivienda en Valdelagrana y una empleada del hogar para sustraer joyas, dinero en efectivo y relojes

J.M.S., alias 'el Choco', el cabecilla de la banda que ha sido condenada por un robo con violencia en El Puerto.

J.M.S., alias 'el Choco', el cabecilla de la banda que ha sido condenada por un robo con violencia en El Puerto. / D.S.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de cinco años impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz contra cuatro acusados de perpetrar un robo con violencia en el interior de una vivienda en Valdelagrana, en El Puerto de Santa María, en noviembre de 2016. Los acusados llegaron a agredir el morador de la vivienda y una empleada del hogar.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los cuatro acusados, pertenecientes a la conocida como la banda de el Choco, se desplazaron desde Sevilla para efectuar el robo tras haber seguido y vigilado previamente los pasos de las víctimas. Así, el 18 de noviembre de 2016, entraron en la vivienda cuando se encontraba dentro el dueño y una empleada del hogar, a los que golpearon y maniataron para perpetrar el robo.

Tras amenazas y ante la negativa de la víctima, lograron arrancar a martillazos la caja fuerte de la vivienda, en la que había joyas de la mujer de la víctima, que había salido momentos antes de producirse el asalto. Además, sustrajeron también dinero en efectivo, relojes y otras joyas que se encontraban por la vivienda.

Como consecuencia de ello y tras ser detenidos y juzgados, los cuatro acusados fueron acusados a cinco años de cárcel, lo cual recurrieron ante el TSJA.

Entre las alegaciones, uno de ellos argumentó que nadie lo reconoció -llevaban pasamontañas-, así como que la aparición de su ADN en una botella de agua en la vivienda, no era determinante.

Otro de los acusados, entre otras alegaciones, argumentó en su alegación que no existe prueba de que fuera el conductor del coche que previamente había realizado el seguimiento a la víctima y estaba en el lugar el día de los hechos, alegando que era su padre el conductor. Un hecho desmontado por la DGT que lo había detectado conduciendo el vehículo siguiente a la víctima por la AP-4.

Así, el TSJA ha desestimado los recursos presentados por los acusados y ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz con fecha de 30 de marzo de 2022, que impone una pena de cinco años de prisión por delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada, concurriendo en todos ellos las agravantes de disfraz y abuso de superioridad.

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