Tribunales Cádiz

El TSJA ratifica la condena de 27 años de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a dos menores en Algeciras

  • El Alto Tribunal andaluz confirma también la condena de 13 años a la madre de una de las niñas y pareja del agresor por facilitar que abusara de su hija

Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Algeciras

Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Algeciras / Jorge del Águila

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de 27 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre por agredir sexualmente a dos menores de edad en Algeciras.

Igualmente, el Alto Tribunal andaluz ha confirmado la condena de 13 años de prisión por el mismo delito a una de las parejas del pederasta y, a la vez, madre de una de las menores sobre la que se cometieron las agresiones sexuales por propiciarlas.

Según recoge la sentencia de primera instancia, el procesado primero cometió las agresiones sexuales sobre la hija de una de sus parejas, a la que finalmente dejó. No obstante, aún habiendo roto dicha relación, siguió cometiendo abusos sobre la menor, lo que se produjo desde que la niña tenía seis años hasta que cumplió los 13 aproximadamente.

El condenado, una vez terminada la primera relación, comenzó con otra pareja que tenía una hija a la que también agredió sexualmente. Además, esta menor era amiga de la primera de sus víctimas, de manera que el pederasta llegó a agredir sexualmente a una de las niñas en presencia de la otra.

Tal y como recoge la resolución judicial, el hombre empujaba a la menor cuando ésta lo rechazaba y la amenazaba con con matarla a ella y a su madre si se negaba a las prácticas sexuales que él le imponía. Asimismo, le daba dinero o regalos tras abusar de ella.

Después de intentar violar, por segunda vez, a la hija de su segunda pareja, fue denunciado en Comisaría. A partir de ahí, se decretó una orden de alejamiento, la cual rompió al volver a convivir junto a su pareja sentimental. Esta mujer fue condenada a 13 años de prisión, pues facilitó que el procesado siguiera agrediendo sexualmente de su hija durante al menos dos años.

La sentencia precisa que el encausado se comportaba como padre de la menor, ya que ella no tenía ninguna relación con su padre biológico, circunstancia que aprovechó para violarla.

Por su parte, “la procesada, que ejercía de forma exclusiva la patria potestad y custodia de su hija, decidió volver con su pareja pese a ser plenamente consciente de la denuncia que había interpuesto contra él la menor y de la existencia de la ya mencionada orden de alejamiento, sabiendo que ello suponía un evidente riesgo de que el procesado continuara sometiendo a la niña a las prácticas sexuales ya descritas, tal y como efectivamente sucedió, y aceptando como posible que ello pudiera tener lugar”, expone la resolución judicial.

El fallo del TSJA no es firme y puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

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