Provincia de Cádiz

Varapalo judicial a los planes de regularización

  • El Tribunal Constitucional falla que no cabe suspender derribos por futuras legalizaciones

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de fallar que no se puede suspender la ejecución de una sentencia firme de derribo de una edificación ilegal por el mero hecho de que se vayan a acometer cambios en la normativa urbanística del municipio en el que se emplace que legalizarían lo construido. El Constitucional se pronuncia así en una sentencia sobre una construcción radicada en el municipio de Siero, en Asturias.

El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJPA) había decidido suspender la ejecución de una sentencia de derribo dictada en 2001 contra una vivienda porque el Ayuntamiento de Siero le había informado de que estaba tramitando una reforma de su Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que podía legalizarla.

En ese caso, el TSJPA entendió que, aunque la sentencia había sido declarada firme por el Tribunal Supremo, era conveniente otorgarse un plazo para examinar si la situación legal de esa vivienda podía cambiar con la futura reforma del PGOU del municipio asturiano.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional sostiene que esa medida vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de quien denunció una irregularidad urbanística, obtuvo una sentencia que le dio la razón en sus planeamientos y pidió que se hiciera cumplir.

Sin duda, se trata de una importante sentencia del Tribunal Constitucional que sienta una jurisprudencia que en la provincia de Cádiz va a tener gran repercusión. No en vano tanto en Chiclana como en El Puerto hay numerosas viviendas ilegales pendientes de regularización con modificaciones futuras en sus planeamientos municipales. Y en el segundo caso, en término portuense en no pocos casos anteriores mandatarios municipales habrían otorgado hasta decretos de legalización basándose en un futuro PGOU aún no aprobado.

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