Provincia de Cádiz

“Aberraciones y disfunciones” en nuestro Código Penal

  • Juan Terradillos, profesor emérito de la UCA, asegura que "las leyes castigan más los delitos contra la propiedad que los delitos contra la vida".

  • “La norma es rigurosa con ciertos delincuentes al mismo tiempo que es benevolente con otros”, afirma el profesor.

Uno de los módulos del centro penitenciario Puerto 3.

Uno de los módulos del centro penitenciario Puerto 3. / Fito Carreto

Legislar en frío se antoja fundamental en una sociedad cada vez más polarizada y vindicativa. Modificar las leyes en caliente para endurecer las penas genera “aberraciones, algunas presentes en nuestro Código Penal”, afirma el profesor emérito y catedrático de Derecho Penal de la UCA, Juan Terradillos. “Esas disfunciones siempre han sido muy criticadas desde la Universidad”, incide el docente.

“Nuestras leyes castigan más los delitos contra la propiedad que los delitos contra la vida, esto es histórico en nuestro sistema. Así, un hurto reiterado de una cuantía insignificante puede llevar la misma pena de prisión que una muerte imprudente.

Pongamos por caso el que roba un tetabrik de leche y, pasado un tiempo, lo vuelve a hacer. A esa persona, que no es el director de un banco, sino alguien sin posibilidades económicas, la pueden condenar a la misma pena que al que comete un homicidio imprudente. Eso es un error que venimos denunciado toda la vida”, señala Terradillos.

Otro ejemplo es el fraude a la Seguridad Social, un delito que se puede ejecutar de dos maneras diferentes, bien por no pagar las cuotas (lo comete el empresario), bien por recibir indebidamente prestaciones (lo comete el trabajador). “El primer supuesto, aclara el catedrático, es delito a partir de los 50.000 euros; sin embargo, el segundo lo es a partir de nada, es decir, siempre que haya un perjuicio. ¿Acaso no es el mismo fraude?”.

En cuanto al fraude a la Hacienda Pública, el profesor emérito explica que, en los casos de hasta 150.000 euros, el imputado tiene la posibilidad de reconocer los hechos y pagar lo defraudado en el plazo de dos meses. En esa tesitura, el acusado se beneficiaría de una rebaja en la condena de dos grados, por lo que no entraría en prisión. “En definitiva, sabe que si tiene dinero no va la cárcel. La evade a pesar de haber actuado mediante testaferros, en paraísos fiscales y tras negar ingresos existentes... Esto es lo que pasa con muchos futbolistas. Pactan, pagan y adiós. Qué importa tener antecedentes penales cuando eres un personaje adorado por el entorno, un héroe nacional, como Cristiano Ronaldo en Portugal”, afirma Terradillos.

“Hay asuntos en los que el Derecho Penal es bastante desigual. La norma tiene excesivo rigor con ciertos delincuentes al mismo tiempo que es benevolente con otros”, zanja el catedrático.

Asimismo, el profesor emérito recuerda que el top monta estaba castigado con penas de dos a cuatro años de cárcel como un delito de defraudación a la propiedad intelectual e industrial. “Esa condena se modificó por el Tribunal Supremo, que advirtió que se estaba golpeando al eslabón más débil de la cadena. Y es que las personas que venden artículos falsificados en la calle no tienen el control de las ganancias. El principal beneficiario es el que fabrica los productos falsos por millares en un taller clandestino en su casa”.

Tras el cambio legislativo, prosigue Terradillos, las penas de cárcel de la venta ambulante se han sustituido por trabajos a la comunidad o por multas (siempre y cuando no concurran agravantes, como la pertenencia a organización criminal que suele ser habitual en estos asuntos).

“¿Qué ocurre? Que el vendedor ambulante no puede abonar la multa porque no tiene dinero. Delinque para sobrevivir. En caso de impago, la condena se cumple mediante arresto sustitutorio. Al final, esta persona entra en la cárcel mientras que otra que cometa una apropiación indebida o una estafa agravada puede quedarse sólo con una multa”, dice el profesor.

“El Código Penal tiene penas muy altas en algunos casos y, en otros, no tanto. Pese a ello, las disfunciones citadas, a veces, se pueden corregir”, concluye Terradillos.

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