Tribunales

La Audiencia de Cádiz absuelve al acusado de violar a una joven en un coche

  • El tribunal gaditano “alberga serias dudas” sobre la versión de la denunciante

Fachada del Palacio de Justicia gaditano, donde se celebró el juicio.

Fachada del Palacio de Justicia gaditano, donde se celebró el juicio. / Julio González

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto al acusado de agredir sexualmente a una joven en un coche mientras la acercaba a su casa, en San Fernando, después de pasar toda la noche con ella en Jerez.

Asimismo, el tribunal de la Sección Primera ha exculpado al amigo del ahora absuelto, procesado también como cooperador necesario del delito de agresión sexual, pues era la persona que conducía el vehículo.

Los dos encausados, representados por el abogado Manuel Romero, se enfrentaban a trece y siete años de cárcel, respectivamente, la pena de prisión que planteó la Fiscalía en sus conclusiones provisionales y que elevó a definitivas tras la celebración del juicio en el Palacio de Justicia gaditano.

El tribunal gaditano considera que “no existe prueba de cargo suficiente” para enervar la presunción de inocencia del principal acusado en este caso y argumenta que “alberga serias dudas” acerca de lo verdaderamente ocurrido el día de los hechos, el 5 de julio de 2014, en el interior del turismo.

Según expone la sentencia, que no es firme, “el testimonio de la víctima no es persistente en el tiempo”. Así, mientras que en una primera declaración en fase de instrucción la joven dijo que había sido violada, durante el desarrollo de la vista oral manifestó que “no lo recordaba bien y que no lo podía precisar”.

Además, para el tribunal de la Sección Primera existen “detalles que restan credibilidad” a la versión sostenida por la denunciante. Tal y como expone la resolución judicial, la chica describe que la supuesta agresión sexual fue violenta y que el procesado actuó en contra de su voluntad utilizando la fuerza. Detalló incluso que el joven le rompió la camiseta que llevaba. Sin embargo, “no se aprecia ningún vestigio de la fuerza empleada por el acusado, no existen datos objetivos, y no consta ni siquiera reflejado en el atestado que la camiseta que vestía estuviese rota, hecho que tampoco menciona ni en su declaración en comisaría ni en instrucción”.

De otra parte, la querellante afirmó que la mañana del 5 de julio de 2014, el principal procesado en esta causa iba sentado en el asiento trasero del coche junto a ella cuando intentó violarla para, acto seguido, arrojarla del vehículo en marcha. Frente a ello, apunta la sentencia, dos testigos presenciales, que circulaban en otro turismo justo detrás del coche en el que viajaban los implicados, señalaron “firme” y “coincidentemente” que los dos encausados ocupaban los asientos del piloto y del copiloto.

Uno de esos testigos presenciales, al que el tribunal gaditano ha dotado de “plena credibilidad”, aseveró en la vista oral que mientras circulaba a 30 kilómetros por hora siguiendo al coche de los procesados, estos dieron la vuelta en una rotonda y regresaron al lugar donde la chica, supuestamente, había salido despedida. Esta forma de proceder por parte de los acusados, subraya la resolución judicial, no casa con la versión de la denunciante, pues “no tiene sentido que después de agredirla sexualmente y tirarla del coche, volvieran”. Por lo tanto, el tribunal da por probado que la joven se tiró voluntariamente del vehículo en marcha.

La resolución judicial, de la que ha sido ponente la magistrada María Oliva Morillo Ballesteros, especifica que en los resultados del análisis biológico de las muestras de hisopo de fondo del saco vaginal de la denunciante no se detecta la presencia de semen ni ADN masculino.

A raíz de estos hechos, el 8 de julio de 2014 se dictó una orden de alejamiento e incomunicación a los dos acusados respecto de la querellante. Ahora, con la reciente sentencia –que puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo– esta medida cautelar queda sin efecto.

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