Antonio González Carretero, a juicio

La Fiscalía solicita 12 años de inhabilitación para el alcalde de San José de Valle

  • El fiscal Anticorrupción procesa al primer edil vallense por no derribar una vivienda ilegal ni multar a su propietario

Antonio González, alcalde de San José del Valle por el Partido Socialista.

Antonio González, alcalde de San José del Valle por el Partido Socialista. / Ramón Aguilar

La Fiscalía Anticorrupción solicita 12 años de inhabilitación para el alcalde socialista de San José del Valle, Antonio González Carretero, al que acusa de un delito continuado de prevaricación por no sancionar ni derribar la vivienda ilegal de un vecino de este municipio jandeño. El fiscal Manuel Luis Arjona pide que el primer edil vallense sea inhabilitado para el cargo de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier otro cargo electo de ámbito local, autonómico, estatal o europeo por una docena de años. 

Según el escrito de acusación de la Fiscalía, Antonio González tenía conocimiento de que esa casa era ilegal y, pese a ello, actuó "de manera arbitraria" y "antepuso su voluntad y capricho a la Ley", desoyendo igualmente la advertencia por parte del Secretario Interventor del Ayuntamiento de que su forma de proceder podría ser constitutiva de un delito.

Cronología de los hechos

Este caso nace pues a partir de que el alcalde de San José del Valle archiva dos expedientes abiertos contra un vecino del pueblo: uno sancionador por la construcción sin licencia de una vivienda y una piscina desmontable en la barriada los Alcornocalejos; y otro de reposición de la realidad física alterada por esa misma construcción, al ser "incompatible con la ordenación urbanística vigente". 

Así, tal y como exponen las conclusiones provisionales del fiscal, el día 10 de agosto de 2015, dos agentes de la Policía Local de San José del Valle interpusieron una denuncia por infracción urbanística contra el mencionado vecino. Un día después, el 11 de agosto, se dio traslado de la denuncia al Servicio de Asistencia a Municipios (SAM) de la Diputación de Cádiz para su conocimiento y efectos. 

El 29 de octubre de 2015, un técnico del SAM realizó una visita a dicha parcela donde se estaba ejecutando la obra, no encontrándose nadie en su interior; no obstante, se pudo observar la existencia de una vivienda de unos 60 metros cuadrados y de una piscina desmontable de unos 20 metros cuadrados

Con fecha de 30 de octubre de 2015, ese mismo técnico del SAM elaboró un informe en el que exponía que la actuación realizada "era incompatible con la ordenación urbanística vigente al estar prohibida cualquier tipo de edificación o implantación de actividad en el ámbito de una vía pecuaria".

El 6 de noviembre de 2015, apunta la Fiscalía, se emitió otro informe por parte de la asesora jurídica del SAM sobre la denuncia de la Policía Local por posible infracción urbanística en el que se le manifestaba al alcalde que lo procedente era "incoar un expediente sancionador y otro de reposición de la realidad física alterada", esto es, multa y derribo. También se le advirtió al regidor local de que "él era la persona competente para iniciar y resolver dichos procedimientos".

El 24 de noviembre de 2015, Antonio González solicitó al Secretario del Ayuntamiento un nuevo informe sobre la legislación aplicable y el proceso a seguir para tramitar la correspondiente infracción urbanística. En el documento realizado por el Secretario, el primer edil fue informado "en el mismo sentido" que en el anterior. Ese día, el alcalde dictó dos decretos para incoar sendos expedientes, el sancionador y el de derribo. 

El escrito de calificación fiscal recoge que el propietario de la vivienda ilegal presentó en diciembre de 2015 y en abril de 2016 alegaciones a dichos expedientes aduciendo que "verdaderamente no había construido una vivienda sino un cuarto de aperos" y que "existían más construcciones en la zona de otros vecinos".

En la primavera de 2016, el instructor de los expedientes y el Secretario Interventor procedieron a finalizar los trámites correspondientes a este caso mediante la redacción de dos decretos de Alcaldía en los que se declaraba que los hechos denunciados eran constitutivos de una infracción urbanística y que el dueño de la vivienda debía, por un lado, pagar una multa de 3.000 euros y, por otro, demoler lo construido en el plazo de un mes (derribo que nunca se hizo efectivo).

Los decretos tenían que ser rubricados por el alcalde vallense, si bien éste se negó a firmarlos argumentando que "el interesado iba a solicitar autorización a la Consejería de Medio Ambiente para la realización de la obra en cuestión". Instructor y secretario explicaron a González que, aún en el hipotético caso de que este propietario consiguiese la autorización, lo legal era finalizar los expedientes con la imposición de una multa y el derribo, de lo contrario, podría cometer un delito de prevaricación. A pesar de estos avisos, subraya la Fiscalía Anticorrupción, Antonio González archivó los expedientes objetos de este caso. 

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