Tribunales Cádiz

La Audiencia sobre el atropello de Conil: sube la pena de cárcel al conductor pero baja la indemnización a la víctima

  • El tribunal incrementa hasta los dos años la condena al responsable del siniestro que dejó a un joven varios meses en coma. Sin embargo, rebaja en más de 159.000 euros la compensación económica al perjudicado

Vista aérea del término municipal de Conil, donde tuvo lugar el accidente.

Vista aérea del término municipal de Conil, donde tuvo lugar el accidente. / G.J.

La Audiencia Provincial de Cádiz ya se ha pronunciado sobre los recursos presentados contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz por el atropello que sufrió en Conil el joven sevillano Adrián Vázquez en el verano de 2015, a raíz del cual estuvo varios meses en coma. Aproximadamente dos meses después de que se conociera la primera resolución judicial, que fue recurrida por todas las partes implicadas en el procedimiento, el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia de Cádiz ha incrementando la pena de prisión al conductor involucrado en el siniestro en nueve meses, de manera que la condena asciende hasta los dos años de cárcel frente al año y tres meses decretados en un principio.

Asimismo, la Audiencia ha rebajado la indemnización al perjudicado: de los 773.053,77 euros otorgados inicialmente hasta los 613.455,60 euros. Adrián, que tenía 25 años a la fecha de los hechos, padece actualmente daños neuropsicológicos y trastornos cognitivos graves que le impiden seguir ejerciendo su profesión de maestro. Necesita además de terceras personas para poder desenvolverse en sus quehaceres diarios.

La nueva sentencia confirma que el conductor es autor de un delito de imprudencia grave por circular distraído y al doble de la velocidad permitida, y lo condena, además, por omisión de socorro, un delito éste del que salió absuelto en primera instancia. La nueva resolución esgrime que el acusado "se fue del lugar sin detenerse a sabiendas de que había atropellado a una persona". El procesado "entendió que Adrián no quedó desamparado porque estaban allí sus amigos, pero, obviamente, no pudo saber nada dada la inmediatez con la que se marchó, ni siquiera si los amigos iban a socorrerlo ni si estaban capacitados para ello", esgrime la Audiencia, que añade que el encausado se encontraba en el casco urbano de una pequeña población como es Conil y, pese a ello, "tardó una hora en acudir a la Guardia Civil para contar lo sucedido"

No obstante, a la hora de dictar el nuevo fallo, la Audiencia de Cádiz ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas, lo que no hizo el juez Julio Serrano, magistrado titular del Penal 4. Así, la Sección Cuarta ha ratificado la pena de un año y tres meses de cárcel ya impuesta al conductor por imprudencia grave y ha añadido nueves meses más de prisión por omisión del deber de socorro. En total, dos años de cárcel, al margen de los dos años de privación del derecho a conducir. En este punto, la sentencia señala que en este tipo de delitos "es posible considerar necesario, más que el ingreso efectivo en prisión de un sujeto sin antecedentes penales, el impedir la conducta causante de los hechos", esto es, la conducción.

En cuanto a las responsabilidades civiles, la reciente resolución ha anulado la concurrencia de culpa del lesionado, tal y como plantearon en sus recursos tanto la acusación particular como la Fiscalía. La Audiencia de Cádiz argumenta que, con independencia de que la víctima no atravesara la calzada por el paso de peatones, como así quedó probado, el conductor del turismo circulaba en cualquier caso distraído y a más velocidad de la permitida (en torno a 66 kilómetros por hora cuando el límite estaba en 30), por lo tanto, el resultado habría sido el mismo. "El cruce fuera del reglamento poco o nada influyó en la imprudencia", razona la segunda resolución judicial.

De esta forma, la Sección Cuarta desestima la tesis de la aseguradora al respecto y considera que el perjudicado no tuvo culpa en el accidente al cruzar fuera de la zona habilitada, por ello, suprime la reducción del 25% en la indemnización decretada en la primera sentencia.

Sin embargo, el tribunal admite en parte el recurso de apelación presentado por la compañía aseguradora a través del letrado Fernando Estrella y reduce algunas de las indemnizaciones otorgadas por el Juzgado de lo Penal número 4, como los daños morales complementarios, la necesidad de ayuda de una tercera persona por parte de la víctima, los daños morales a familiares y los gastos, además de eliminar el lucro cesante (que considera compensado con el 10% de las secuelas físicas). Todo ello lleva a que el lesionado sea indemnizado finalmente en la cantidad de 613.455, 60 euros, esto es, 159.598,17 euros menos de los concedidos en primera instancia, cuando se fijó la compensación económica por el siniestro en 773.053´77 euros. 

Hechos probados

El accidente que ha dado lugar a este procedimiento judicial tuvo lugar el 24 de julio de 2015, sobre las 7:00 horas, cuando el condenado conducía un Renault Clío por el Paseo Atlántico, en Conil. Como quiera que iba distraído y a una velocidad excesiva, en torno a 66 kilómetros por hora cuando el límite estaba en dicho tramo en 30, nada más sobrepasar un paso de cebra que había tras una rotonda, a unos tres metros, no pudo percatarse que Adrián Vázquez estaba cruzando la calzada en compañía de unos amigos para ir a la playa.

Como consecuencia de esta actuación negligente, el conductor impactó contra Adrián y lo desplazó varios metros. El joven, natural de Lebrija, quedó tendido sobre el pavimento inconsciente

Los amigos de Adrián y otras personas que se encontraban en las inmediaciones se acercaron a socorrer en la medida de lo posible a la víctima. Uno de los compañeros, en un evidente estado de nerviosismo, se dirigió al vehículo del encausado lanzándole improperios. En ese momento, el conductor se vio sobrepasado por lo sucedido y, por temor a ser agredido, abandonó el lugar a toda prisa.

Una hora después del accidente, el autor del atropello compareció en las dependencias de la Guardia Civil a fin de poner en conocimiento de las autoridades lo que había ocurrido.

A raíz del fortísimo impacto, Adrián Vázquez sufrió heridas muy graves y tuvo que ingresar en la Unidad de Cuidados Intensivos. Tardó en recuperarse 563 días. Le han quedado como secuelas pérdida de sustancia ósea, trastorno cognitivo y daño neuropsicológico graves, entre otras. Estas secuelas determinan que Adrián no puede realizar de forma eficiente un trabajo remunerado más allá de que pueda desempeñar tareas que no requieran de un gran esfuerzo intelectivo. Necesita, además, de la asistencia de terceras personas para desenvolverse en su día a día.

En el momento de ocurrir el siniestro, Adrián, de 25 años entonces, era profesor de Educación Primaria. Por lo tanto, tenía 32 años por delante para desarrollar su labor docente. Las secuelas que padece se lo han impedido.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios