Tribunales Cádiz

El autoconsumo, la razón de la Audiencia de Cádiz para absolver a dos jóvenes pillados con 50 gramos de cocaína

  • El tribunal argumenta que el consumo compartido entre adictos no es sancionable

Un hombre consume cocaína en un baño

Un hombre consume cocaína en un baño

Verano de 2017. Un grupo de amigos queda en una casa en Conil para pasar unos días. Dos de los jóvenes de la pandilla, que vienen desde Madrid en coche, compran cocaína. Antes de darse encuentro con el resto, son detenidos en un control a la altura de Puerto Real. Uno de ellos, el copiloto, se asusta y tira la droga por la ventanilla. A raíz de estos hechos, ambos acaban siendo juzgados en la Audiencia Provincial de Cádiz acusados de un delito contra la salud pública, un procedimiento penal del que salen absueltos. ¿El motivo? El autoconsumo.

Según recoge la sentencia dictada por el tribunal de la Sección Cuarta, ha quedado probado que el 3 de agosto de 2017, sobre las 11:15 horas, O. conducía el coche propiedad de su amigo I., quien iba de copiloto. En la parte de atrás viajaba J., que no ha sido objeto de enjuiciamiento tras haber sido declarado en rebeldía.

Los jóvenes, procedentes de Madrid, se dirigían a un apartamento en la localidad de Conil, donde habían quedado para pasar unas vacaciones de entre ocho y diez días en compañía de seis amigos más. A la altura del punto kilométrico 0,0 de la carretera CA-3113, en el término de Puerto Real, recibieron el alto de un control preventivo de identificación de personas y vehículos. I., asustado por la situación, arrojó por la ventana una bolsa que contenía 50 gramos de cocaína con una riqueza del 30,6% y un valor en el mercado de 2.780 euros.

Tal y como precisa la resolución judicial, la cocaína fue adquirida por I. por encargo de todos los amigos que se iban a quedar en el apartamento de Conil. Así, "la droga fue pagada entre todos salvo por O., que no abonó cantidad alguna para su adquisición por ser consumidor esporádico".

Al momento de los hechos, precisa la sentencia, I. era consumidor habitual de cocaína y, aunque había fracasado en varios intentos de rehabilitación en Centros de Atención Integral a Drogodependientes en Madrid, finalmente logró poner fin a su adicción en 2018.

Para absolver a los encausados, el tribunal de la Sección Cuarta recuerda en primer lugar la resolución del Tribunal Supremo, de 15 de abril de 2021, que señala que el consumo compartido o autoconsumo plural entre adictos no constituye una conducta penalmente sancionable

A continuación, la resolución judicial señala que en este caso no existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, a pesar de que la cantidad incautada de cocaína fuese de 50 gramos. Y es que el tribunal otorga plena credibilidad al testimonio de los procesados, que coincidieron en afirmar "de forma taxativa y sin titubeos" que, a la fecha de lo ocurrido, eran consumidores diarios de cocaína, salvo O., quien tan sólo lo era de forma puntual.

"Todos aportaron dinero en cantidades prácticamente idénticas y estuvieron de acuerdo en encargar a I. la adquisición de la droga. Esta versión resulta compatible con la época estival de agosto y el inicio de las vacaciones así como con el hecho de que el desplazamiento se produjera desde Madrid hasta un lugar de costa, propio para veranear, como Conil", expone la sentencia, que valora también que la cocaína intervenida se encontraba en una bolsa y "no troceada ni dividida en dosis" para su posterior venta. El autoconsumo, pues, queda acreditado para la Sección Cuarta y por ello ha dictado una sentencia exculpatoria. 

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