Tribunales Cádiz

El autor confeso del atropello mortal en El Puerto no irá a prisión

Edificio que alberga la Audiencia de Cádiz, donde se celebró el juicio con jurado.

Edificio que alberga la Audiencia de Cádiz, donde se celebró el juicio con jurado. / Lourdes de Vicente

Un año y nueve meses de cárcel es la condena que la Audiencia de Cádiz ha impuesto al joven que mató a otro tras arrollarlo mientras conducía ebrio y a una velocidad excesiva cuando regresaba de la Feria de El Puerto el 1 de mayo de 2016.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado a finales del pasado mes de abril, el presidente del tribunal popular, el magistrado Juan José Parra, ha condenado al autor confeso del atropello mortal a un año y tres meses de prisión por un delito de homicidio imprudente por conducir de forma temeraria y bajo los efectos del alcohol y a seis meses por otro delito de omisión de socorro, pues, según vio probado el jurado, el conductor huyó de lugar y no prestó a la víctima el auxilio que requería.

Ahora bien, tal y como recoge la sentencia, el joven no entrará en prisión porque el juez ha acordado suspenderle la ejecución de las penas de cárcel durante tres años bajo la condición de que no vuelva a delinquir en ese tiempo. El magistrado ha atendido así a la petición realizada tanto por la Fiscalía como por la defensa del conductor, que solicitaron este beneficio, finalmente concedido, en la última sesión del juicio, a pesar de que el tribunal popular se posicionó en contra. Y es que, aun cuando los jurados deben pronunciarse sobre este tipo de cuestiones así como sobre otras medidas de gracia (como la concesión de indultos), su decisión no es vinculante en este sentido.

Respecto a las indemnizaciones decretadas, la resolución judicial apunta que el conductor condenado abonó antes de la vista oral 75.000 euros que ya fueron cobrados por la familia del fallecido, más otros 40.000 que fueron consignados judicialmente. En total, 115.000 euros, una cantidad a la que habría que añadir la asumida por la compañía aseguradora del vehículo, 117.287 euros. El cómputo global asciende por tanto a 232.287 euros, lo que supone 40.000 euros más del montante solicitado inicialmente por las acusaciones pública y particular.

Por esta razón, el juez ha decretado que la responsabilidad civil ya está satisfecha y que si los familiares de la víctima mortal quieren reclamar más por los gastos derivados de la atención médica y psicológica que han requerido, pueden iniciar otro procedimiento separado por la vía civil.

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, relata como hechos probados que el 1 de mayo de 2016, sobre las 4:45 horas, el procesado circulaba por la carretera autonómica A-491 tras haber ingerido bebidas alcohólicas y a una velocidad comprendida entre los 90 y los 140 kilómetros por hora, cuando el máximo permitido era 50. Además, el conductor obvió que “con motivo de la celebración de la feria de la localidad, el tránsito de personas en esa vía era frecuente”.

En tales circunstancias, el joven arrolló a una pareja que caminaba sobre la línea de delimitación de la calzada, ya que prácticamente no había arcén. El chico “salió despedido y se golpeó contra una alambrada de un predio contiguo a la vía. Sufrió heridas mortales de necesidad y falleció minutos después del atropello”, precisa el dictamen judicial. La chica también fue golpeada por el coche aunque pudo salvar la vida.

Tras el siniestro, el conductor “se marchó sin detenerse” pese a darse cuenta de que “el peatón quedó en estado grave”.

Posteriormente, el encausado fue localizado por agentes de la Policía, que observaron en él síntomas de haber consumido bebidas alcohólicas. Desde ese momento, el joven conductor contribuyó y colaboró “de forma considerable” en la investigación y en la instrucción del caso. De ahí que el juez haya aplicado la atenuante de confesión tardía, tal y como dictaminó el jurado.

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