Tribunales

El cliente como consumidor hasta que no se demuestre lo contrario

El Juzgado de lo Mercantil de Cádiz ha dictado una reciente sentencia que da un giro a la doctrina tradicional imperante hasta el momento, que sólo consideraba consumidor al cliente que destinaba el importe de la hipoteca a la compra de su vivienda habitual o, como mucho, a su segunda residencia.

Ahora el Juzgado de lo Mercantil, en esta nueva resolución judicial, indica que, aun cuando en la escritura de préstamo hipotecario aparece que el destino del dinero es para la adquisición de maquinaria industrial (una retroexcavadora), eso no significa que finalmente -en la práctica- se comprara ninguna máquina.

En este caso en concreto, "Caixabank no ha conseguido demostrar en el procedimiento judicial que este cliente suyo comprara ninguna maquinaria industrial", explica José Luis Ortiz, el abogado que ha tramitado este caso. "Es más, durante la declaración del propio cliente en el juicio, éste puso de manifiesto, sin que fuera contradicho por ninguna otra prueba o testifical, que fue precisamente el propio empleado del banco el que le sugirió que para que la operación viniese aprobada por la dirección de zona de Caixabank en Sevilla, lo más conveniente era decir que el dinero se pedía para comprar una retroexcavadora, ya que de esta forma el departamento de riesgos iba a ver de forma mucho más favorable la solicitud. Ahora bien, cuando el préstamo le fue concedido, el cliente, que no tenía ninguna relación ni interés en maquinaria industrial, empleó el 100% del dinero en la refinanciación de deudas atrasadas que tenía", indica Ortiz.

La magistrada de lo Mercantil, "con buen criterio", valora el letrado, "señala que al final lo que vale es lo que se demuestra en juicio y Caixabank no ha articulado prueba alguna para desvirtuar lo manifestado por el cliente". Según Ortiz, "la entidad perfectamente podía haber solicitado, por ejemplo, la testifical del director de la sucursal para contrarrestar las manifestaciones del demandante, pero al no hacerlo e incumbirle la carga de la prueba, esta estrategia procesal equivocada le ha perjudicado de forma ostensible en la vista oral, por lo que se le ha concedido al demandante el carácter de consumidor y se le ha estimado íntegramente su demanda".

Para José Luis Ortiz, "la sentencia es importante porque le da la vuelta a la tortilla y dice que, si el banco en el juicio no consigue demostrar que el demandante no es consumidor, es porque lo es. Esta resolución abre así la puerta a reclamar judicialmente cláusulas suelo en muchísimos préstamos que fueron solicitados para financiar no sólo la compra de una vivienda sino para, por ejemplo, refinanciar deudas atrasadas, lo cual es muy común hoy en día".

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