Tribunales Cádiz

La Audiencia de Cádiz condena a un banco a devolver 60.000 euros a un cliente

  • La sentencia expone que la entidad no aportó suficiente información sobre los costes y los riesgos que entrañaba la contratación de un determinado producto financiero

Fachada del Palacio de Justicia de Cádiz.

Fachada del Palacio de Justicia de Cádiz. / Julio González

La Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un banco y ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz que anula un swap inserto en un préstamo hipotecario denominado 'derivado implícito' por error en el consentimiento.

El despacho Bufete Ortiz, que ha llevado el caso, destaca la importancia de esta sentencia porque condena a la entidad financiera a devolver 60.100 euros más intereses por el coste de cancelación anticipada del 'derivado implícito' que el banco cargó unilateralmente en la cuenta corriente del cliente, arquitecto de profesión. "Cuando este cliente reclamó, la banca le contestó: esto es lo que hay", expone el despacho de abogados en un comunicado. 

José Luis Ortiz Miranda, socio director del despacho Bufete Ortiz Abogados, subraya que la resolución judicial de la Audiencia recoge la línea jurisprudencial sentada en otros supuestos de permuta financiera en lo relativo a las necesarias exigencias de explicación del riesgo sobre el coste de cancelación anticipada de estos productos y su forma de calcularlo, máxime cuando dicho coste debe considerarse un elemento esencial del contrato.

Conforme establece esta sentencia, que alude a varias del Tribunal Supremo, “no cabe entender suplido el deber de información por el contenido del propio contrato de swap, ya que la mera lectura de las estipulaciones contractuales no es suficiente y requiere de una actividad informativa complementaria del banco realizada con antelación suficiente" ante el cliente.

“Sabemos que el banco no puede informar sobre el valor de cancelación exacto, pero sí exigimos al menos que exista una referencia aproximada que permita a los clientes tener una mínima noción de los costes y riesgos de dicha cancelación", argumenta Ortiz. 

La resolución judicial, apunta el comunicado de Ortiz, explica que el banco tenía también la obligación de realizar un estudio previo del cliente para verificar que el producto era apto para él, e informarle de los riesgos con suficiente antelación, "cosa que no hizo, pues no realizó un esfuerzo activo para informar al cliente inexperto". El problema, detallan desde Bufete Ortiz, es que “se desnaturalizó la concepción original del swap al comercializarlo de forma masiva entre personas físicas y pymes cuando era un instrumento pensado para la reestructuración financiera de las grandes empresas”.

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