Programación Guía completa del Gran Premio de Motociclismo en Jerez

Tribunales

Condenada una aseguradora que se negó a pagar a un trabajador enfermo

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz ha condenado a una aseguradora a pagar 9.015,18 euros a un gaditano después de que la entidad se negase a abonar dicha cantidad por considerar que el hombre estaba fuera de la póliza de su empresa.

Según ha explicado Bufete Ortiz, los hechos que han dado lugar a este caso se remontan al 15 de abril de 2017, fecha en la que el demandante, por entonces de 64 años y trabajador de un banco, fue diagnosticado de cáncer.

Como empleado de la entidad financiera, tenía un seguro de vida-enfermedad a su favor, el cual tenía vigencia hasta que cumpliese los 65 años, la edad de jubilación y, por tanto, de salida de la póliza.

La aseguradora demandada, señala Ortiz, basaba su oposición a hacer efectivo el pago de esos más de 9.000 euros al entender que la incapacidad permanente absoluta reconocida por el INSS al trabajador se produjo con posterioridad a su baja de la póliza por haber cumplido 65 años.

Sin embargo, el juez ha estimado que, de la lectura y contenido de la póliza del seguro colectivo de vida, no se deduce que la contingencia de la incapacidad permanente absoluta requiriera ser declarada por el INSS, entendiéndose por tal toda situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad, determinante de total ineptitud para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral, como es el caso que nos ocupa.

Además, el juez apunta que en la resolución del INSS se dice que las patologías por las que se declaró la incapacidad del trabajador fueron diagnosticadas con anterioridad a que éste cumpliera los 65.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios