Tribunales Cádiz

Condenado por la Audiencia de Cádiz a 5 años por abusar sexualmente de la amiga de su hija

  • El tribunal ve probado que la víctima sufrió abusos desde los 10 años hasta los 13 por parte de quien consideraba "su segundo padre"

El Palacio de Justicia de Cádiz, donde se celebró la vista oral.

El Palacio de Justicia de Cádiz, donde se celebró la vista oral. / Lourdes de Vicente

Cinco años es la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre acusado de abusar sexualmente y de manera continuada de la amiga de su hija, menor de edad. En una reciente sentencia, el tribunal de la Sección Cuarta ha considerado probado que el hombre abusó de la niña desde que ésta tenía 10 años y hasta que cumplió los 13. Durante el juicio, la víctima declaró que él "era como un segundo padre para ella" y que por eso "no entendía lo que pasaba". Se sentía "culpable" por no contarle a nadie lo que estaba sucediendo hasta que un día "ya no pudo más".

Tal y como recoge la resolución judicial, que no es firme y puede ser recurrida, debido a la gran amistad que mantenían las niñas así como sus progenitores, era habitual que la víctima pernoctase en casa de su amiga. Así, el procesado aprovechó esta costumbre para introducirse por las noches en la habitación donde dormían juntas las menores, meterse en la cama de la denunciante y realizarle tocamientos por encima de la ropa.

Estos episodios se produjeron "de forma repetida" y "en varias ocasiones cada noche", tres y cuatro veces dijo la chica en el juicio, "al menos desde septiembre de 2015 hasta diciembre de 2018".

En una ocasión, precisa la sentencia, el ahora condenado llegó a coger la mano de la menor para introducirla dentro de su ropa interior y que así lo masturbara

Esta situación generó en la víctima un trastorno adaptativo postraumático con cuadro de insomnio y ansiedad que llegó a remitir y a controlarse una vez que fue tratada por las psicólogas de Márgenes y Vínculos. 

El acusado declaró en el juicio que la niña era "muy golfilla"

En este procedimiento se da la circunstancia de que el procesado ya estuvo preso preventivo a causa de otra denuncia por abusos sexuales a otra amiga diferente de su hija

Durante la celebración de la vista oral, la víctima explicó que cuando el padre de su amiga abusaba de ella "se hacía la dormida porque se asustaba y tenía miedo incluso de que él notara que ella estaba despierta y que sabía lo que estaba haciendo". 

En su relato, la menor explicó también que regresaba a casa de su amiga, al principio, porque no se enteraba muy bien de lo que pasaba y luego, porque si le decía a su madre que no quería volver a pesar de su amistad con su compañera, tendría que dar explicaciones y tenía miedo a ello.

Pero según avanzaban los días, la chica "se sentía peor porque veía que los abusos no iban a dejar de pasar y ya comenzó a sentirse culpable precisamente por no haber evitado el volver a la casa ni contarlo", explica la sentencia.

Un día la niña decidió desvelarlo todo a su tutor del colegio por la confianza que le inspiraba y "porque ya no podía más", lo que ocurrió a final de curso de 2019.

Para el tribunal de la Sección Cuarta, la versión de la víctima es "creíble" por cuanto además de ser "persistente y coherente, no se encuentra un móvil espurio ni diferente al de contar la verdad como desahogo de la situación que le estaba generando ansiedad". 

Por su parte, el acusado "pretendió sostener" en la vista oral un comportamiento "de venganza" por parte de la menor. Llegó a decir que la reñía no solo por el tema de que comía muy poco, sino porque no le gustaba porque "era muy golfilla". Señaló incluso que los padres de la denunciante eran "unos alcohólicos", unas afirmaciones éstas que "no fueron acompañadas de ninguna explicación lógica", aduce la resolución judicial. El tribunal se pregunta “por qué entonces no le prohibió a su hija continuar con una relación de amistad tan buena como la que tenía con la víctima”.

Además de la pena privativa de libertad de cinco años, la Audiencia de Cádiz ha ordenado que el encausado indemnice a la menor en la cantidad de 15.000 euros.

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